jueves, 26 de junio de 2008

mas de historia

Preguntas del foro:

1) IUS PEREGRINANDI: Sociedad y comunicación natural(Títulos legítimos)
Los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros sin que se les pueda prohibir por estos. (Derecho de gentes: o es el derecho Natural o se deriva de él) En todas las naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes.

2) VISIGODOS: a Fines del S III, la península ibérica (Hispana) fue invadida por pueblos bárbaros de origen germano, entre ellos francos y suevos, que asolaban todo a su paso. Luego vándalos y alanos, vinieron destruyendo y matando, en tanto que los hispano-romanos esperaban desesperadamente ayuda de Roma, que a su vez estaba amenazada por otros pueblo, y no podian enviar ayuda a España.
En los S V y VI otro pueblo, los Visigodos trata de establecer su hegemonía en la península. Estaban establecidos en el sur de Francia en Tolouse (Tolosa) y eran ejercito federado de Roma, y desalojaron a los suevos de Galicia y a los Vándalos de Murcia y Andalucía. Fueron vencidos al mando de Alarico II, por el franco Clodoveo en la batalla de Vogladum en 507, lo que los obligó a desplazarse y asentarse en España con capital en Toledo. Combatieron a suevos, cantabros y vascos, que ocupaban Galicia y el Norte de España y a mediados de Siglo a los Bizantinos que habían conquistado la costa sudeste de España (campañas de Justiniano).
La unificación visigoda del TERRITORIO la logra Leovigildo (568-586) y la unificación católica la logra Recaredo en el 587. En el 629 fueron expulsados los bizantinos, quedando España visigótica unificada territorial y políticamente.

3) ¿QUE ES LA HISTORIA? ¿ETAPAS?
En general la Historia es el conjunto de experiencias vividas por el género humano.
El historiador mira el pasado desde el presente con todo lo que ello conlleva, y es precisamente el presente el que determina el interés con el que miramos el pasado.
Otro concepto mas amplio: “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad presente.
Las etapas de la Historia son:
Heurística (momentos: bibliográfico, temático, erudito y diagnóstico)
Crítica: de autenticidad, de veracidad, hermenéutico, de valoración.
Síntesis: selección, ordenación, creación.
Exposición: composición, conformación, presentación.

4) LIBER IUDICIORUM: Libro de los Juicios, sancionado durante el reinado de Rescenvinto, es una recopilación de todo el derecho visigótico. Influyó San Isidoro de Sevilla con sus “Etimologías” incorporadas al texto. También contiene el derecho romano Justinianeo, conocido por los germanos por ser aplicado por los bizantinos. Obra que consagra la unidad jurídica del reino y la aplicación del principio territorial (en un estado todos bajo la misma Ley). La segunda edición (Concilio XII de Toledo = Vulgata) tuvo carácter no oficial. En el siglo XIII se conoció como “FUERO JUZGO” y fue traducido al romance y otorgado a varias ciudades como código municipal.

5) DERECHO FORAL. (ORIGEN) yo agrego catares etc.: La invasión musulmana a la península producida en el 711 posteriormente producirá la dominación de los árabes durante mas de siete siglos. La convivencia en guerra entre musulmanes y cristianos trajo aparejado la formación de la idiosincrasia del pueblo español. Las ansias de reconquista no se hicieron esperar y comenzaron casi de inmediato sin que se llevara a cabo de manera organizada, porque varios reinos luchaban contra los moros, sin demasiada coordinación y muchas veces peleando entre si. En la medida que avanza la reconquista aparece la necesidad de los reyes cristianos de volver a poblar los territorios reconquistados. Este proceso generó entre pueblos y reyes circunstancias especiales en las que uno y otros debían acordar como llevar a cabo el avance repoblador. Los reyes debían contar con el consenso del pueblo en la tarea de reconquista, sin ellos no hubiera sido posible desalojar a los moros.. Hubo promesas de reparto de honores, bienes o frutos que da la victoria.
Los reyes otorgaban porque los vecinos lo pedían una serie de privilegios que en un principio fueron fiscales, y con el tiempo formaron toda una legislación. Cuanto mayor el peligro mas grandes los privilegios ofrecidos y concedidos. Cuando atenuaba el peligro el rey intentaba recuperar su poder real delegado en el pueblo. Esta es la base política y origen del Derecho Foral. Sin dudas el fraccionamiento político produjo el fraccionamiento jurídico.
El FUERO era un pacto solemne entre los pobladores y el rey y tambien las leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. Es un contrato y a la vez una gracia. Se desarrollan fundamentalmente como derecho Público porque el derecho Privado lo cumplía el pueblo y el rey.
Las fuentes eran:
Las costumbres prerrománicas.
El derecho romano
Algunas costumbres árabes.
El Derecho Canónico.
Su constitución exigía siempre la firma del rey, porque juraba respetar y cumplir esos derechos.
Principales fuero: Burgos y Castrogeriz S X, León y Nájera S XI, Cuenca (Alfonso VIII) S XII.
Caracteres: a) Particularismo: geográfico, social, premios de guerra, fondo democrático y federalista. Los municipios entidades político-sociales independientes.
b) Privilegiado: derivación del feudalismo, incentiva la reconquista.
c) No técnico, lo aplican “hombres buenos” y es elaborado por caudillos militares.
Fuero de albedrío: amplias facultades a los juzgadores para acordar lo conveniente en los casos no comprendidos por el fuero. Jueces = albedriar. Eran legos. Sentencias = albedríos y se llamaban fazañas si eran dictadas por determinadas personas.
CONTENIDO DE LOS FUEROS:
Libertades y garantías de los vecinos: Igualdad ante la Ley, Inviolabilidad del domicilio, solo se lo podía ver por causas graves, por autoridad oficial acompañada por 4 vecinos, nunca de noche. Jueces naturales: El vecino tiene el derecho de ser juzgado por los alcaldes foreros, garantía de seguridad personal. El rey tenía competencia en ciertos delitos. Participación en la administración: los varones eran capaces de elegir y ser elegidos. Movilidad en los cargos: cargos públicos anuales, vencido cesa. Responsabilidad de los magistrados: Juicio de Residencia una vez finalizado el mandato. Tolerancia religiosa: convivían musulmanes, judíos, y cristianos.

6) JUECES NATURALES: Los vecinos tenían el derecho de ser juzgados por sus propios jueces, los ALCALDES FOREROS. Esto garantizaba su seguridad personal. El rey solo tenía competencia en ciertos delitos.

7) CÓDIGO DE EURICO: Fue Sancionado por los visigodos en su época de Tolosa (476) el principal autor fue León de Carbona, ministro de Eurico, y su contenido parcial llega hasta hoy en unos pocos textos que permiten inferir su contenido. Escrito en Latín, trata principalmente de derecho privado, mezclando soluciones germánicas y latinas. Es un código personal para los germanos conforme al sistema de personalidad de la Ley que hemos visto, aunque algunos autores (García Gallo) sostienen que estuvo dirigido a toda la población.
8) REQUISITOS PARA SER REY VISIGOTICO:
En un principio se elegía el mejor guerrero de determinado linaje.
A partir de Amalarico se exigía:
Ser de origen godo y de buenas costumbres.
No tener origen servil.
No haber recibido tonsura ni hábito monacal.
No haber recibido pena infamante de decalvación.

9) CORREGIDOR y ALCALDES DE 1ER. Y 2DO. VOTO:
Corregidores y Alcaldes Mayores: funcionarios nombrados para partidas o pueblos donde no había gobernador, poseían funciones similares a este último.
No hay diferencias entre los corregidores y los alcaldes mayores, el primer nombre se usó en el Virreinato del Perú y el de Alcalde Mayor en el de Nueva Granada. Tiene este cargo su origen en Castilla, como emisarios del rey para ejercer el gobierno y justicia en las ciudades, y estaba sometido a las mismas exigencias que el gobernador en cuanto a nombramiento, término, requisitos y prohibiciones. En América tenían quizás mas acentuada la tarea de “impedir las exacciones de los encomenderos, corregir al encomendero, representar el criterio humanitario de las Leyes de Indias” porque los indios encomendados estaban bajo jurisdicción de los corregimientos y alcaldías mayores mas cercanos por lo que estos funcionarios estaban encargados de vigilar el trabajo de los indios.
Los Alcaldes de 1er. Y 2do. Voto son integrantes del Cabildo; en la mayoría había dos, en los menores uno. La función mas importante era presidir el Cabildo en ausencia del gobernador o intendente. El cuerpo no puede reunirse con la ausencia de los alcaldes, al menos debe haber uno presente. Para ser tal además de buen vecino se debía leer y escribir, el cargo era anual y electivo.

10) LA CASA DE CONTRATACIÓN: El primer órgano residente en España, (1503) creado especialmente para América. Fue un centro de comercio y navegación con sede en Sevilla y luego Cádiz, donde funcionó hasta su desaparición en 1790. La integraban un factor, un tesorero, y un contador. Se agrega un presidente en 1557, y en 1583 se forman dos salas una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores, luego tres en 1596. realiza un estricto control del comercio vigilando el monopolio, verifica el registro de barcos, pasajeros, mercaderías, etc.
Ejerce funciones propias y derivadas de la navegación y contratación. Atiende algunos intereses fiscales, cobrando ciertos impuestos. Realiza estudios náuticos, se crea el cargo de Piloto Mayor. Fue autónoma hasta 1524, luego dependió del Consejo de Indias, entro a decaer a fines del S XVIII y desaparece en 1790.

11) BULAS DE ALEJANDRO VI: El confuso tratado de Alcaçovas-Toledo (1479), fue uno de los impulsores del viaje de Colón, y el reclamo portugués no se hizo esperar. Los Reyes Católicos le piden al Papa que les concediera el dominio de las tierras descubiertas de acuerdo a la doctrina medieval según la cual el papa podía repartir entre príncipes cristianos las tierras de infieles.
Las Bulas de Alejandro VI siguen el criterio del reparto de tierras anterior incluso las que les correspondían a los portugueses en Canarias a España y en Guinea a Portugal.
La Inter Caetera primera o Bula de Donación (3/5/1493) y la segunda, Bula de Partición (4/5/1493) establecen la donación papal a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de las islas y tierras descubiertas y por descubrir, dándole libre, lleno y absoluto poder y autoridad y jurisdicción sobre ellas, excluyendo a los restantes príncipes europeos, dándoles la responsabilidad de convertir a los naturales en cristianos sentando las bases del Patronato. En la segunda Bula se fijó una línea a 100 Leguas al Oeste de las Islas Azores y de Cabo verde, dándole a los españoles privilegios similares a los otorgados a los portugueses en África por medio de la Bula de comunicación (3/9/1493) y finaliza con la Bula de Ampliación (26/9/1493) por la que se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las tierras e islas halladas y descubiertas navegando o caminando hacia occidente o mediodía.

12) TRATADO DE TORDESILLAS: Portugal no aceptó las Bulas papales, e insistió en su reclamo de propiedad sobre las tierras occidentales a Canarias. La firmeza del rey católico, el descubrimiento y las bulas llevaron a Juan II de Portugal a negociar directamente un acuerdo bilateral, con el correspondiente decaimiento del poder papal para dirimir estas cuestiones como árbitro internacional.
Se arribó a un acuerdo el 7/7/1494 en el que se estableció una línea meridiana que pasaba a 370 leguas al oeste de las Is. De cabo verde lo que significaba que la partición pasaba por el meridiano 47º 31¨O de Greenwich. Fue la partición del mundo entre dos potencias marítimas, que luego Portugal no respetaría en el futuro generando numerosos conflictos con España debido a su necesidad de expansión territorial.

13) TRATADO DE TOROS DE GUISANDO:

En el siglo XV España se hallaba divida en cinco reinos, Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y granada en manos de los moros todavía hasta 1492.
La crisis que vivía España internamente queda superada con la llegada al trono de los reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, lo que se produce con complicadas intrigas y muchos conflictos.
Isabel era hermanastra de Enrique IV rey de Castilla fue proclama heredera al trono en el Tratado de los Toros de Guisando (1468) en detrimento de la supuesta hija doña Juana “la Beltraneja”. Isabel no podía según el acuerdo casarse sin la autorización del rey, que intentaba casarla con Alfonso V de Portugal. Isabel prefería a Fernando heredero del trono de Aragón, ya que el rey, su padre era Juan II. En 1469 se casan en Valladolid lo que causa la ira de Enrique IV, que la deshereda proclamando sucesora a doña Juana.

14) CAPITULACIONES DE SANTA FE: Cristóbal Colón nacido en Génova aprox. En 1451 de una familia de artesanos, que contrajo enlace en Lisboa trabajando luego con su suegro Bartolomé en el negocio de la cartografía. En 1484 Colón pensaba era posible llegar a las Indias navegando hacia el oeste, y propuso al Rey de Portugal realizar el viaje en busca de esas tierras, su propuesta no fue aceptada, llegando en 1456 a España con su proyecto que presentó a los reyes Católicos que a través de la Junta de salamanca rechazan la oferta, a pesar de lo cual Isabel dio esperanzas a Colon para luego de vencer a los moros de Granada.
Producida la ciudad de esta ciudad vuelve a insistir y logra convencer a los reyes católicos por influencia de cortesanos aragoneses que lo ayudan aduciendo que este viaje contribuirá a sostener láctica y jurídicamente la soberanía castellana. Esos cortesanos Luis Santángel, Gabriel Sánchez y Juan cabrero proveyeron los medios económicos y Colón haría el resto. Se firmó el 17/04/1492 la Capitulación de Santa Fe que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa. Este acuerdo es la primera fuente del derecho indiano y la primera forma de dirigir y fiscalizar la conquista costeada por particulares hasta que fueran reemplazados por funcionarios reales.
Era un contrato de Derecho Público entre la Corona y un particular por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público sujeta a determinadas condiciones, poseía tres partes: 1) La licencia a propiamente dicha 2) las obligaciones del particular: cumplir fines de la empresa y la corona (buen tratamiento de los naturales, cobro de impuestos, poblar, etc.), concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, reparto de tierras, aprovechamiento de minas, partición de las rentas y beneficios de la Corona, 3) Condición de éxito de la empresa o conducta del jefe.

15) AUDIENCIAS VIRREINALES: No solo los tribunales más importantes de América, sino también los organismos de gobierno que debían procurar222 “buena administración de justicia”
Tres funciones diferenciadas:
CONSULTIVAS: Debían informar al rey y al Virrey de todos los problemas de sus distritos, especialmente los relativos al tratamiento de los indios. Evacuaban consultas del rey, del virrey en caso de las audiencias subordinadas con asiento en sitios alejados
GUBERNATIVAS: No solo cooperaban con el virrey., el rey podían encomendarles tareas ejecutivas, la mas importante atribución era los recursos acordados contra las resoluciones de los organismos de gobierno, especialmente disposiciones del virrey, recurso por el cual los particulares podían apelar para que se hiciera justicia. Podían reemplazar al Virrey en forma interina. No había relación de subordinación entre Audiencia y Virrey sino de coordinación en el ejercicio del gobierno. En ocasiones era necesario que ambos resolvieran. Por ejemplo designación de jueces pesquisidores, comisión de residencia, gastos no previstos, etc.
Según quien presidía la Audiencia eran Virreinales, con asiento en capitales presidas por el VIRREY (Méjico, Lima, Bs. As)
Pretoriales presididas por el gobernador (La 1ra. Bs. As 1663-72; las Subordinadas presididas por un oidor, que no reemplazan al Virrey en caso de vacancia, Ej. CHARCAS.
JUDICIALES: Como tribunales (su función específica) entendían en primera instancia en los casos de corte, en las causas criminales ocurridas en un radio de cinco leguas de su sede, en las causas de encomiendas de indios inferiores a mil ducados. Su sentencia era de vista, y luego podían hacerlo de revista, mediante el recurso de súplica-. Actúan cuando los tribunales eclesiásticos se excedían en sus facultades o hacían no conforme a derecho. En segunda instancia conocían las apelaciones de las causas sentenciadas por gobernadores y oficiales reales (hasta la creación de las Intendencias)
Si en las distintas instancias se dictaban tres fallos coincidentes no cabían más recursos.
Juzgaban igualmente causas civiles y criminales. Solo en México y Lima, fueron diferentes, con salas distintas.
La Audiencia de Bs. As 25/7/1783 dicto su propio procedimiento para actuar en ella, estaba integrada por el Virrey, un regente, cuatro oidores y un fiscal, el regente ejerce el gobierno interno del Tribunal, suplanta al presidente divide el cuerpo en salas, es el órgano de enlace (tareas de gobierno) con el virrey.

16) FUNCIONES DEL ESTADO EN LA CONQUISTA (Gobierno, Justicia, Guerra y Hacienda):
La función gobierno comprendía dos materias: el gobierno temporal y el espiritual. Este último es de gran importancia dado que significaba la organización de la Iglesia (nombramientos de autoridades eclesiásticas, el pase a bulas, la fundación de diócesis, iglesias, conventos, y hospitales, la enseñanza, las misiones, etc. El gobierno temporal tenía a su vez gran ampliud y abarcaba la legislación, el nombramiento de funcionarios, la actividad económica, el buen tratamiento de los indios, etc.
A la justicia le tocaba la solución de los pleitos, las apelaciones de medidas tomadas por distintas autoridades, etc.
La función de guerra incluía la organización del ejercito y las milicias.
La real hacienda debía recaudar e invertir recursos fiscales y constituyó uno de los principales problema de los reyes, porque siempre fue deficitaria.

17) DIFERENCIA ENTRE PROVINCIA “MAYOR” Y “MENOR”: La provincia mayor posee una audiencia, un considerable territorio y una posición estratégica, normalmente la gobierna un gobernador. En ellas el gobernador era además de presidente de la audiencia, y capitán general.
La provincia menor carecía de estas particularidades, la audiencia de esta provincia menor no tenía el título de presidente en su conducción sino el título de justicia mayor.

18) MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE PARIENTES EN GRADO DE CONSANGUINEIDAD: Era considerado INCESTUOSO, era el contrato entre parientes por consanguineidad o afinidad. El matrimonio entre consanguíneos por línea recta estaba prohibido, sin límites; en línea transversal el parentesco prohibido llegaba al cuarto grado (computación canónica). En la afinidad surgida del matrimonio consumado se extendía a los mismos grados que la consanguineidad y en el matrimonio no consumado la afinidad llegaba al segundo grado, con relación a la prohibición.

19) EDAD DE LA CAPACIDAD EN EL DERECHO INDIANO: Según la Siete Partidas se adquiría plenamente a los 25 años.

20) LOS OFICIALES REALES: Los únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista, nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el cobro, cuidado, e inversión de los impuestos, derechos o beneficios que pertenecían a al corona, tenían además una importante función judicial en materia de (Siglo XVI) jurisdicción en pleitos y ejecuciones relativos al cobro de impuestos y deudas al fisco. En cada provincia se nombraba UN TESORERO, UN CONTADOR, Y UN FACTOR, que actuaban bajo el Título de “Oficiales Reales” Sus resoluciones eran apeladas ante la Audiencia. Su jurisdicción continuó hasta la instalación de los gobernadores, momento en que sus atribuciones pasaron a éstos, continuando los Oficiales como sus subordinados. Los fondos recaudados se depositaban en cajas reales, donde debía llevarse cuidados registro de ingresos y egresos controlado por el Consejo de Indias en última instancia y la audiencia y los gobernadores en América. A pesar de estas previsiones en los controles, resultaron más aparentes que reales.

21) MITA, AYLLU, CACICAZGO Y YANACONAZGO:
MITA: Originada en el derecho incaico. Consistía en la obligación de asistir al trabajo por turnos o tandas, quedando la otra parte de los indios en casa. SIGNIFICA TURNO PARA REGAR, los indios de determinado lugar por sorteo, deben trabajar por un sueldo (no inferior a 20$ Alfaro= cacique), mita pastoril 3 o 4 meses al año, servicio doméstico 15 días, las minas 10 meses al año. Los indios repartidos en encomiendas entraban al sorteo, no podían subir más del doceavo del total, ni vivir a más de 30 leguas de la estancia del español, se les debía abonar la comida y remedios en la enfermedad. En la práctica este tipo de mita en especial la minera diezmo a los indios, la mita finalizaba con la muerte, mediante ardides se les hacia adquirir bienes que jamás podían pagar y su familia quedaba atada por vida. A pesar de la legislación benigna española, se abolió en 1549
AYLLU: Era la propiedad colectiva de la tierra, impuesta como régimen agrario en el INCANATO, sobre la base del parentesco y la religión. La tierra se consideraba propiedad de la tribu y no podía ser enajenada. El dueño supremo de las tierras y el agua era el inca. El reparto se hacia en tres grandes secciones:
1) Tierra para la divinidad: los frutos eran para el sostenimiento del culto.
2) Tierra del Inca: tenia por objeto atender los gastos del inca, provisión de ejércitos y auxilio de comunidades en época de escasez.
3) Tierra de los habitantes: poseídas en común, que no se podían enajenar ni dividir entre los herederos, se repartían cada año, variando su extensión de acuerdo a las necesidades de las personas, su familia y su capacidad de sembrar.
CACICAZGO: Los caciques eran los jefes de tribu y su autoridad subsistió en la medida que era conveniente mantener la organización jerárquica de las tribus. De le reconoció potestad moderada e incluso jurisdicción para actuar en causas leves, dándoseles a su vez ciertos privilegios como una mejor educación a él y a sus hijos, se los eximió de tributos y servicios personales. En la sucesión debía guardarse la costumbre antigua.
YANACONAZGO: Indios o familias sueltas, que se habían separado de su tribu y vivían en estancias o en las casas de los españoles, sirviéndoles como peones, o en el servicio doméstico

22) ENCOMIENDA: Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por el cual se procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada.
Es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en los espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran encomendados y hacer cumplir todo estos homenaje o juramento particular.
Evolución: variaron durante su vigencia, siguieron la evolución del concepto de incondición jurídica del indio y en particular la evolución económica de la colonización, fue uno de los ejes de la estructura social económica indiana.
Investidura: solo el rey podía distribuir encomiendas pero este derecho fue delegado a conquistadores y funcionarios reales después. Ello no evitó que en el siglo XVI sobre todo el reparto haya sido por voluntad de los conquistadores.
Requisitos e incompatibilidades: a) Tenían preferencia conquistadores, descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos mas antiguos y sus descendientes. b) residencia real en el lugar de la encomienda c) tener familia, si era soltero casarse en el término de tres años para recibir los frutos de la encomienda d) no tener otra encomienda. No podían recibir encomienda los funcionarios reales, prelados, comunidades religiosas, mulatos y mestizos nacidos ilegítimamente, extranjeros, etc.
Obligaciones de las partes: El encomendero debía proteger y cuidar a los indios, instruirlos en la religión, defender la tierra en caso de peligro, mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador. El indio encomendado debía abonar el tributo en dinero o servicios, que debían al rey en señal de vasallaje, gral. Carecían de dinero por lo que ofrecían su trabajo.
Características: eran inalienables, indivisibles e irrenunciables, no podían arrendarse, ni ser objeto de transacción, permuta o cesión por pago de deudas, tenían además un régimen sucesorio particular, siempre heredaba el hijo varón mayor, cunado no existían hijos varones las hijas mujeres bajo ciertas circunstancias, y en último término el cónyuge.
Fines: esta institución tenía entre otros motivos: a) el social: estabilizar a los españoles en sus dominios de Indias b) económico: los tributos que en los hechos era mano de obra casi esclava, para la producción c) políticos: el afincamiento del colono en la tierra, aumentaba la expansión hispánica d) religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida:
Duración. Realidad de la encomienda: En primer lugar fueron temporales luego vitalicias. Al vencer el plazo o morir el encomendero debía incorporarse al patrimonio de la Corona. En la práctica se permitió que la viuda y sus hijos siguiesen disfrutando del trabajo de los indios. Luego de la Real provisión de 1534 se concedieron por dos vidas, el primer poseedor y su sucesor. Prolongación también motivada por razones fiscales pues se concedían a cambio de una contribución a la Corona. A pesar de la prédica de Fraile Antonio de montesinos y Bartolomé de las Casas, las leyes protectoras de Burgos o Nuevas el trato a los aborígenes fue impiadoso y aunque hubo diferencias entre los Virreinatos en general fue impiadoso y abusivo. En Perú esas leyes Nuevas no entraron en vigencia y hay casos de Encomienda hasta en el Siglo XIX.
En nuestro territorio: El sistema comenzó al fundarse las ciudades, los gobernadores repartieron los indios entre los españoles principales, y se emitieron en su momento dos Ordenanzas de Hernandarias (1598 y 1603) que dan cuenta del descuido de los encomenderos en lo que se refiere a doctrina buena enseñanza y conservación de los indios que murieron en grandes cantidades sin confesión ni catequización. Las Ordenanzas de Alfaro de 1610 y 1612 suprimen la encomienda en las gobernaciones del Río de la plata y del Paraguay, y aunque el trabajo continuó siendo obligatorio los indios debían concurrir a las ciudades para contratar libremente sus servicios, así se introdujo en estas provincias las encomiendas de “servicio personal”. La región donde mas indios encomendados hubo fue el Tucumán, y el Corregimiento de Cuyo y muy pocos en el litoral comparados con otras regiones. La institución tuvo mas de servidumbre que de servicio a los indios, que no llegaron jamás a comprender los supuestos beneficios del sistema pues Vivian en un régimen de economía natural y no podían pasar bruscamente a una economía monetaria de propiedad individual.

23) MAYORIA DE EDAD EN EL DERECHO PRIVADO CASTELLANO INDIANO: Según las Siete Partidas se era mayor de edad a los 25 años, edad en la que se adquiría la plena capacidad jurídica.

24) CONTRATOS EN EL DERECHO PRIVADO CASTELLANO INDIANO (325): Influido por el derecho común en esta materia le dedica la Partida Quinta a su regulación:
“Contrato es el otorgamiento solemne que hacen los hombres unos a otros por palabras con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa (En las Partidas: aquello que no siendo persona ni acción, puede ser de utilidad o comodidad al hombre) cierta que deben dar o hacer unos a otros” (Partidas)
Acuerdo solemne y sujeto a severas formalidades, conforme a su origen romano, que se aparta de las formalidades con el Ordenamiento de Alcalá de tal forma que “ahora dondequiera, como quiera, y ante quien quiera, en presencia o ausencia de aquel, a quien se compromete, se le puede hacer obligación, y vale d e cualquier manera que sea hecha; como conste que se hizo”
Clasificación:
a) Nominados e innominados: los primeros tiene nombre propio, ej. Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc.; los segundos carecían de nombre propio aunque tiene causa civil obligatoria y son de cuatro especies: Te doy porque me hagas, te doy porque me des, te hago porque me des, te hago porque me hagas.
b) Unilaterales y bilaterales: conforme a quienes quedaban obligados, si era uno era unilateral, ej. Mutuo; si ambos contratantes quedaban obligados, era bilateral, ej. Compraventa.
c) Consensúales o reales: conforme al diferente modo de perfeccionarse, los primeros solo requerían el consentimiento de las partes; los segundos además del consentimiento la entrega de la cosa, ej. Mutuo, depósito, comodato, etc.
d) Verbales o literales: conforme a la forma de celebración: los primeros son los que no eran necesaria la escritura para considerarse celebrados. Los segundos solo se perfeccionan por letras solemnes.
Elementos:
a) esenciales: sin los cuales los contratos no pueden existir, ej. “precio” en una compraventa.
b) naturales: son los que por Ley debe contener todo contrato, pero que por convención las partes pueden cambiar; ej. La obligación de evicción, es natural a la compraventa, pero pueden pactar lo contrario sin perjudicar la esencia del contrato. Ej.: La obligación de evicciones natural al contrato pero pueden pactar lo contrario.
c) accidentales: son los que dependen exclusivamente de la voluntad de las partes, no contemplados en la Ley, no había inconvenientes en omitirlos.

De los que pueden contratar (capacidad para contratar):
La CAPACIDAD era la regla. NO PUEDEN CONTRATAR:
a) los que carecen de razón (locos, desmemoriados, mentecatos…)
b) los menores de edad
c) quienes están bajo tutela o curatela
d) las mujeres casadas
e) los hijos bajo Patria Potestad (salvo de disponer de peculio castrense o cuasicastrense)

Contratos más comunes:
Partida 5ta.:
Préstamo (comodato) – Depósito – Donación – Compraventa – Arrendamiento – Sociedades – Fianza – Prenda etc.

25) MATRIMONIO (Contrato)
Las Partidas lo definen como “ayuntamiento de marido y mujer hecho con intensión de vivir siempre en uno y no dividir, guardándose lealtad cada uno de ellos al otro, y no uniéndose el varón a otra mujer, ni ella a otro varón, viviendo ambos de a dos”, regido por este cuerpo y el Concilio de Trento.

Antes del Concilio era considerado un CONTRATO (podía ser real, consensual formal) y podía celebrarse de la siguiente forma:
a) esponsales de futuro seguido de cópula carnal
b) esponsales de presente
c) matrimonio solemne y unión carnal

A partir del Concilio de Trento (1564) el matrimonio fue un CONTRATO SOLEMNE con dignidad de Sacramento.
Se exigen proclamas previas de los nombres de los contrayentes por tres días, en misa y luego de celebrarse en la iglesia.
El CONSENTIMIENTO debía presentarse ante el párroco del lugar frente a dos o tres testigos, su prueba es la inscripción en el libro parroquial.
Requisitos:
Esencial: Libre consentimiento
Varón: mínimo 14 años Mujer: mínimo 12
Un hombre solo se puede casar con una mujer (monogamia)
Los menores contraen enlace con consentimiento paterno.
No ser personas inhábiles por derecho (estaba prohibido el matrimonio incestuoso, irreligioso o dañoso).
Matrimonio incestuoso: Era el contrato entre parientes consanguíneos o por afinidad.
Consanguíneos prohibido siempre. Por línea transversal parentesco prohibido hasta el cuarto grado (cómputo canónico)
Matrimonio irreligioso: el realizado entre personas de religión no cristiana o con clérigos consagrados o quien estaba ligado por otro matrimonio.
Característica común uniones contrarias a la religión.
Matrimonio dañoso: en el que se sospechaba que no había suficiente libertad para contraerlo o que una vez realizado peligraba la administración de justicia o las rentas del fisco.

26) DERECHO PAULINO – PRIVILEGIO PAULINO:
El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación de I Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.
Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges; el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada.
Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC).
El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.
Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los >matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).
El llamado «privilegio petrino» es considerado por algunos como una interpretación amplia del privilegio paulino.

27) IMPUESTOS REALES Y ECLESIÁSTICOS:
Los recursos estaban agrupados en tres categorías:
a) REGALÍAS: participación que recibía la Corona, explotaciones, descubrimientos con licencia “real”, ej. Minas, tesoros, venta de nuevas tierras, cargos públicos, herencias vacantes. Porcentaje 1/5 (quinto real).
b) MONOPOLIO o ESTANCOS: actividades o producciones reservado a la Corona con fines fiscales, pueden cumplirlo particulares con licencia real. Explotación de azogue, pólvora, sal, pimienta, venta de papel sellado, naipes, tabaco y riñas de gallo.
c) IMPUESTOS: aplicados en gral. Al comercio y producción de origen REAL y ECLESIÁSTICO.
d) REALES: 1) almojarifazgo: derechos de aduana no supero el 15% para mercaderías introducidas por Bs. As. 2) alcabala : IVA impuesto sobre las ventas (1558 en América 2 al 6%), 3) Derechos de tránsito: impuestos cobrados por aduanas interiores, Córdoba y Jujuy. 4) tributo: impuesto que debían abonar los indios varones entre los 18 y 50 años, en reconocimiento del vasallaje. 5) Media anata : el titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año, en el S XVII se extendió a altos dignatarios del clero. 6) Derecho de avería: impuesto sobre mercaderías que abonaban cargadores para dar seguridad a la navegación, con ellos se mantenía la “flota de barlovento” que tenía la misión de proteger los buques mercantes de los piratas y corsarios.

e) ECLESIASTICOS:

1) DIEZMO: impuesto que cubría la décima parte de las cosechas, frutos de la tierra y ganadería.
2) SANTA CRUZADA: limosna percibida y administrada por religiosos y con ella se contribuía con quienes deseaban ayudar a la lucha contra los enemigos de la Fe (originada en la reconquista).
3) MESADA ECLESIÁSTICA: El titular de un cargo debía abonar al ser puesto en posesión la renta de un mes promedio de los últimos cinco años.

28) CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO (273):
Las personas pueden ser libres o siervos (esclavos).
SIERVOS son los hombres sujetos a servidumbre.
Esta es una institución del derecho de gentes, por la cual el hombre queda sujeto al dominio de otro.
El siervo era una “cosa”, como tal podía ser vendido, legado, donado, etc.; objeto de toda clase de contratos, se lo podía disponer por acto entre vivos o por testamento.
Con la Asamblea del año XIII a partir del 31/01/1.813 los nacidos serían libres, en tanto que los nacidos antes continuaban esclavos. Libertos: siervos o esclavos que habían obtenido su libertad.. La constitución Nacional abolió la esclavitud en su Art. 15
En su carácter de “cosas” no tenían capacidad jurídica alguna, mientras permaneciesen en esa condición.

29) ¿QUE LE DABA EL ENCOMENDADO AL ENCOMENDERO?
El indio encomendado debía abonar el tributo o servicio, que debían al rey en señal de vasallaje, generalmente carecían de dinero por lo que pagaban con servicios o trabajo personal.

30) CONTRATOS CONSENSUALES:
Consensúales o reales: conforme al diferente modo de perfeccionarse, los primeros solo requerían el consentimiento de las partes; los segundos además del consentimiento la entrega de la cosa, ej. Mutuo, depósito, comodato, etc.

31) LAS INVASIONES INGLESAS:
La evolución como potencia de Inglaterra, y su estado de guerra con España y Francia desde 1.796 crean las condiciones para las invasiones a las colonias españolas.
Desde 1711, existen planes y proyectos para apoderarse del Río de la Plata, reiterados en 1741 (plan Vernon) y 1780 (plan Fullartorn). En 1783 Inglaterra reconoce la independencia de sus colonias (Tratado de Versalles) por lo que le era a partir de ahí buscar nuevos mercados para su industria.
En 1790 Miranda presenta su “Memorial” al primer ministro William Pitt para coronar en Hispanoamérica un Inca como emperador de América del Sur.
En 1796 con la ruptura de Inglaterra y España, Nicholas Vasinttart presenta un plan para tomar Buenos Aires, luego por mar establecerse en Chile y más tarde en el Callao.
En 1800 en base a información de los jesuitas Juan José Godoy y Juan Pablo Viscardo, Thomas Maintland confecciona un plan para tomar el Cabo de Buena Esperanza, que sería luego base de la flota inglesa dirigida a Sudamérica para tomar Bs As, luego trasladar un ejército a Mendoza, cruzar los Andes, tomar Chile y por mar llegar a Perú para logar su emancipación. Este plan lo lleva a cabo San Martín casi al pie de la letra 18 años después.La Primera Invasión inglesa se inicia con el desembarco en Quilmas, y la posterior toma de la ciudad de Bs As, el dia 27 de Junio de 1.806. Beresford pide como condición para la rendición la entrega de los caudales de la ciudad que Sobremonte había retirado con la intenciónde llevarlos a Córdoba, logran confiscarlos los ingleses e Luján y se manda mas de un millón de pesos a Londres, repartiéndose el resto entre las tropas. El Cabildo de Córdoba llama a formar un ejército de 1500 hombres al que se agregan 800 hombres de Mendoza y 650 del Paraguay.
Beresford confirma los funcionarios y les hace jurar fidelidad al Rey Británico distribuye mercadería inglesa y fija nuevos aranceles 10% para las inglesas y 20% para las otras. Los comerciantes se favorecen pero la burguesía comercial encabezada por Älzaga se perjudica porque el monopolio español termina. La población rechaza el idioma, religión y orden británico.
Comienzan las conspiraciones contra los ingleses, Liniers logra fugarse a Montevideo donde el gobernador Ruiz Huidobro lo ayuda con 500 hombres, y a fin de mes ya iene 1300 a su mando. Se le unen los gauchos de Pueyrredón y otros voluntarios y ya suma 3.000 hombres entre quienes se encuentran Juan Manuel de Rosas y Martín Miguel de Güemes, el 12 de agosto entra en la ciudad dividido en tres columnas y se combate en las calles con amplia participación popular. Finalmente los ingleses se rinden. Cuando acontece la reconquista Cisneros se encuentra a 200 km de Bs As.

Consecuencias de la 1ra. Invasión:

En el Cabildo del 14 de Agosto de 1.806 se trataron las consecuencias políticas:
Participaron: Pueyrredón, Juan José Paso, Joaquín Campana, Manuel José de Albarden, entre otros.
Liniers obtuvo el mando militar.
Sobremonte delega el mando en la Audiencia de Bs. As. Y se retira a Montevideo.
El Dr. Joaquín Campana (Agente Fiscal de la Real Hacienda) plantea por primera vez el problema de la soberanía popular: “solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernante”.
Se había violado la Legislación de Indias, se depuso al Virrey por “desconfianza” de la población de la capital.
El principio vertical d ela soberanía monárquica comenzaba a resquebrajarse.
Creación de la milicia: se sospecha de una “segunda vuelta” en la ciudad se convocan milicias para la defensa.
Liniers crea las milicias el 9 de septiembre de 1.806.
Cuerpo de Patricios, nativos o afincados(3 batallones al mando de Saavedra)
Arribeños (provincianos al mando de Ortiz de Ocampo)
Castas (pardos, morenos e indios al mando de José Ramón Boudrix)
Granaderos (al mando de Juan Florencio Terrada)
Húsares (caballería al mando de Juan Martín de Pueyrredón)
Otros cuerpos Migueletes, Labradores, Carabineros de Carlos IV, etc.
Los españoles integraron Vizcaínos y Castellanos, Montañeses, Gallegos, Andaluces, y Catalanes.

Antecedentes de la 2da. Invasión:
Ante la reconquista Londres reacciona formando un ejército de 12000 hombres siendo el Jefe John Whitelocke. Toman Montevideo. Buenos Aires reúne una Junta de guerra, que pide la destitución de Sobremonte. En el Cabildo Abierto del 10 de Febrero de 1807 se decide suspender a Sobremonte y arrestarlo.

2da. Invasión:
Algunos pretendían con la presencia inglesa promover la independencia, Saturnino Rodríguez Peña y Manuel Aniceto Padilla hace fugar a Beresford y Pack de la prisión de Lujat¡n y los llevan a Montevideo, donde escribirán en el diario “Estrella del Sur” o “Souther Star” a favor de los ingleses.
Pack toma Colonia 5/3/1807 y Whithelocke llega a la Ensenada de Barragán cerca de La Plata el 28 de junio, el 1/7 están en Quilmas, Liniers sale a su encuentro, y es derrotado en los Corrales de Miserere el 2 de julio, e intenta rendirse, sin embargo Martin de Alzaga se convierte en el alma de la defensa de Buenos Aires y la convierte en una fortaleza. El jefe inglés decide atacar dos dias después el 5 de julio con trece columnas, la batalla es feroz, se combate casa por casa, corren rios de sangre, el 7 de julio Whitelocke se rinde, se devuelve Montevideo, se intercambian prisioneros y se retira el ejército inglés, el feje inglés será destituido.

Consecuencias de la Invasiones Inglesas:

1) Enormes grietas en el sistema monárquico borbónico
2) Son los habitantes quienes deciden su suerte otorgando legitimidad a las autoridades provisorias.
3) Comienza a caducar la autoridad del rey.
4) Los Cabildos Abiertos canalizan la disconformidad social como mecanismo “institucional”
5) Se potencia un sentimiento de patria, poder, legitimidad y autoestima.
6) Se constituyen las milicias de la Patria y nace un ejército desconocido en la Colonias.
7) Los acuerdos y desacuerdos entre distintos referentes hace tambalear el poder político monárquico monolítico.
8) Desde el punto de vista comercial Montevideo y Buenos Aires experimentan cambios sensibles al establecerse el librecambio y caer el monopolio español.
9) Surge la rivalidad Montevideo-Buenos Aires.
10) De aquí en adelante Buenos Aires representará el Virreinato del Río de la Plata.
32) CABILDO DEL 14 DE AGOSTO DE 1.806 – LINIERS.
Primer acto cuyo punto culminante es la Revolución de Mayo.
Trató las consecuencias políticas de la Invasiones Inglesas.

Participaron: Pueyrredón, Paso, Campana, Albarden entre otros.
Liniers fue investido del mando militar.
Sobremonte debió aceptar los hechos, delegar el mando político en la Audiencia de Bs. As. y retirarse a Montevideo.
Entre muchos se destacó el joven agente fiscal de la real Hacienda Joaquín Campana, quien por primera vez plantea el problema de la soberanía popular: sosteniendo que para asegurar su defensa, “solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernante”.
Comienza a resquebrajarse el principio vertical de legitimidad monárquica.

33) DESTITUCIÓN DE SOBREMONTE:
Reunido el Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1.807 analizó la situación de Bs As con un ejercito inglés de 12000 hombres amenizándola en una segunda vuelta, toman primero Montevideo a pesar de la resistencia opuesta por el Gobernador Huidobro y Sobremonte quien puede ponerse a salvo. Liniers no llega a tiempo.
Buenos Aires reúne la Junta de guerra don se responsabiliza a Sobremonte por la derrota, Alzaga pide su destitución, la Audiencia estudia el asunto y luego decide convocar el Cabildo Abierto para el 10/02/1.807 en el que se analizará la conveniencia de suspender a Sobremonte, finalmente Sobremonte fue suspendido y arrestado. La revolución comenzó, aunque el no er aun cobarde solo no era el hombre adecuado para manejar el gobierno en esos tiempos.

34) ASAMBLEA DEL AÑO XIII:
Convocatoria:
El Segundo Triunvirato convoca a una ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE el 24 de octubre de 1.813.
Para que “el pueblo de las Provincias Unidas del Río de la Plata” vote y decrete la figura con que debe aparecer ante las naciones.
Mas adelante anuncian la sanción de una Constitución …la dignidad de una nación legítimamente constituida…proveer a la defensa común, procurar la seguridad general y asegurar las bendiciones de la libertad para la edad presente y futura”, parece que escribían el preámbulo de la Constitución Nacional 40 años antes.
Elección de diputados:
Bs. As. 4, Salta y Córdoba 2, 1 las ciudades subalternas, Tucumán 2 por los recientes triunfos militares.
La LOGIA LAUTARO consiguió mayoría de diputados adictos dado que muchas ciudades eligieron representantes que vivían en la capital.
Instalación:
Se instala el 31 de enero de 1.813 con 17 diputados que representan a 13 provincias.
En la Asamblea reside la REPRESENTACIÓN Y EJERCICIO DE LA SOBERANÍA.!!!!
La influencia inglesa produce la división de la Logia Lautaro en dos facciones lideradas por Alvear y por San Martín, quien se aleja de la Logia.

A principios de 1.813 existían excelentes condiciones para obtener la independencia y la constitución, pero todo se perdió por incapacidad política.

Obra legislativa de la Asamblea del año XIII:
Tergiversados los objetivos de la revolución del 8 de octubre de 1.812, ya que no habría independencia ni constitución, la Asamblea se consagró a dictar Leyes, en base a las sancionadas por las Cortes de Cádiz:
2/2 Libertad de vientres: libres quienes nacieran en el territorio luego del 31/1/1.813.
4/2 Libres quienes pisen el territorio de las Provincias…
12/3 Sanciona decreto de la Junta provisoria sobre Extinción del tributo, y deroga la Mita,
Yanaconazgo y el servicio personal de los indios.
13/3 Escudo Nacional es sello de la Asamblea.
5/5 25 de Mayo fiesta cívica.
10/5 Decreto de inviolabilidad de los Diputados.
11/5 Aprueba el Himno Nacional como marcha patriótica
21/5 Abolición de los títulos de nobleza,
21/5 Prohíbe el uso de tormentos.
4/8 Crea registro cívico de ciudadanos beneméritos
20/8 Registro de muertos por la patria.
6/9 reglamento de la cámara de apelaciones.
23/3 Suprime la Santa Inquisión. Se declara la independencia de las comunidades religiosas.
Se prohibió al Nuncio Apostólico de España ejercer jurisdicción sobre las Prov. Unidas.

Obra constitucional:
COMISIÓN OFICIAL: basado en la Constitución Española de 1.812, sancionadas por las Cortes de Cádiz, que en lugar de propiciar una monarquía proponía una REPÚBLICA UNITARIA.
a) Proyecto preparado a las apuradas (2 meses)
b) República libre e independiente.
c) Soberanía del estado reside en el pueblo.
d) Religión estatal Católica Apostólica Romana.
e) Igualdad ante la Ley, libertad civil, seguridad individual y real bajo protección de la Ley, libertad de sufragio, derecho a ser elegido según la constitución.
f) Sistema electoral por asambleas primarias.
g) PL con cámara de representantes y senado.
h) PE es un Directorio de tres miembros cuyas decisiones deben ser aprobadas por un Consejo de Estado integrado por diez miembros uno por provincia, nombrados por el PL.
i) PJ independiente con una Corte Suprema para todo el Estado.

SOCIEDAD PATRIÓTICA: proyecto preparado en base a las constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795, la de EEUU y la española de 1.812 y el decreto de seguridad individual de 1811. Proyecto excesivamente CENTRALISTA
a) Derechos del Hombre: a la vida, la honra, la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad.
b) Reconoce la Religión Católica del Estado. No hará persecución religiosa, pero todos deben respetar el culto público lo que será penado por Ley.
c) Soberanía popular para legislar y ejecutar.
d) Elecciones primarias donde se eligen electores para la asamblea electoral de cada provincia.
e) PL dos cámaras, representantes y senadores.
f) PE Presidente y vicepresidente, elegidos por el congreso, reelegido después de dos periodos (6 años)
g) PJ tendrá un Supremo Poder judicial formado por 9 jueces elegidos de las provincias.
h) Cámara de apelaciones con 5 jueces.

PROYECTO DE LA ASAMBLEA:
Recibidos por la Asamblea los proyectos de la Comisión Oficial y de la Sociedad Patriótica el 10/2 se remiten a una comisión especial que preparó un nuevo proyecto en base a ellos. Se basa también en la Constitución de EEUU de 1787 y la de Venezuela. Posee el mismo centralismo de los dos proyectos anteriores.
a) PE Directorio Ejecutivo 3 miembros elegidos por el Congreso, mandato de 6 años con presidencia rotativas.
b) PL Cámara de Representantes y Senado.
c) PJ Supremo Tribunal de Justicia, Tribunales Superiores de Provincia, jueces criminales y civiles.

PROYECTO FEDERAL: confeccionado por el diputado Felipe Santiago Cardozo (Canelones) según instrucciones de Artigas. Presentado como proyecto de CONSTIUCIÖN FEDERAL, para Confederación y perpetua unión entre las Provincias de Bs. As., Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba y Tucumán.
a) Cada Provincia es soberana, libre e independiente.
b) PL Senado y Sala de Representantes.
c) PE un Presidente dura 2 años en su mandato, elegido por sorteo entre los candidatos de las Provincias, exceptuando el de la Provincia del Presidente saliente.
d) PJ se distingue la Justicia Provincial de la Federal como luego será en la Constitución Nacional de 1853.
e) El PL nunca será PE y viceversa.

PROYECTO PARA LA PROVINCIA ORIENTAL: Hubo un quinto proyecto que completaba el Proyecto federal de Cardozo.

Ninguno de estos proyectos fue tratado por la Asamblea de acuerdo a lo decidido por la Logia Lautaro, pero constituyeron la base de todos los posteriores unitarios y federales, y fueron un valioso aporte para el proceso constitucional.

35) PRIMER TRIUNVIRATO:
Los inconvenientes militares erosionan la Junta Nacional:
a) El Virrey del Río de la Plata nombrado por el Consejo de Regencia de Cádiz bombardea Bs. As. desde el río.
b) Se sufre la derrota de Castelli en Huaqui.
c) Tropas portuguesas a pedido de Elío invaden la Banda Oriental para derrotar a Artigas que sitia Montevideo.
d) El 19 de agosto vuelven a bombardear Bs. As.
e) El 24 de agosto La Junta Nacional destinó a Saavedra a reunir los restos del ejército del norte.
f) El 2 de septiembre rechaza las condiciones de rendición de Elío.
g) El 22 de septiembre se reune el Cabildo dado que la Junta Nacional no existe y por iniciativa de Gregorio Funes se decide cambiar PODER por LEGITIMIDAD, y por Decreto del 23 de septiembre de 1.811 la Junta Nacional crea un PE compuesto de 3 vocales y 3 secretarios sin voto: Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José Paso, y secretarios sin voto: José Julián Pérez en gobierno, Bernardino Rivadavia en guerra, y Vicente López en hacienda. Se creó el PRIMER TRIUNVIRATO.
Reglamento orgánico del 22 de Octubre de 1.811:
Consta de tres secciones:
a) “Junta Conservadora de la soberanía del Sr. D. Fernando VII y de las leyes nacionales en cuanto no se oponen al derecho de la libertada civil de los pueblos americanos.” Competencia: declaración de guerra, o paz, tregua, tratados de límites, comercio, impuestos, tribunales o empleos desconocidos en la administración y el nombramiento de individuos del PE (alteza).
b) PE es el Triunvirato, independiente, defiende el estado, organiza ejércitos, da sosiego público, da libertad civil, recauda e invierte fondos del estado, vela por el cumplimiento de las leyes y la seguridad personal.
c) PJ es independiente y a él solo toca juzgar ciudadanos.

Este Reglamento es la primera constitución establecida, establece la república, la división d e poderes, sus funciones, inviolabilidad de los diputados (Art. 68, 69 y 70 CN), periodicidad en las funciones, garantía de Habeas Corpus (Art. 43 CN)

Causas de la caída del Primer Triunvirato:
a) Tratado con Elío: Tratado de Pacificación donde ambas partes no reconocen ni reconocerán jamás otro soberano que Fernando VII y sus sucesores y descendientes. El gob. de Bs As reconoce que las Provincias forman parte integrante de la nación española, procurará remitir a la brevedad socorros pecuniarios a la madre patria, informará a las cortes sobre las causas del no envío de diputados, las tropas de Bs. As. desocuparán la Banda Oriental….El Primer Triunvirato ha dado por CONCLUIDA la Revolución comenzada el 25 de Mayo de 1.810.
b) Se produce el Éxodo Oriental al mando de Artigas que promete no claudicar.
c) Los españoles rompen el tratado, vuelven a bombardear Bs. As. e incursionan en la costa del Paraná en marzo de 1.812.
d) La salida de Saavedra al norte deja a Patricios al mando de Romero que apoya el golpe contra el triunvirato. En noviembre Belgrano es nombrado jefe del regimiento y entre sus primeras medidas ordena el corte de la trenza de sus cabellos, distintivo Patricio. Este incidente motivo el llamado “Motín de las trenzas” el 7 de diciembre de 1.811 que pretendía el regreso de Saavedra y Campana que estaba desterrado, se convierte en una tentativa de revolución en apoyo d ela Junta Nacional, dirigida por cabos y sargentos de Patricios. Las tropas de Rondeau precien llegadas a la ciudad reprimen la sublevación, y sin necesidad el triunvirato dispone el fusilamiento de 11 personas entre sargentos y cabos y soldados.
e) El 13 de diciembre desterró al diputado de Córdoba Gregorio Funes y el 16 ordena la salida de Bs. As. de todos los diputados.
f) Declaró caducadas todas las Juntas Provinciales.
g) Se funda la segunda Sociedad patriótica el 13 de enero de 1.812 , la que se pronuncia por la independencia y pronta reunión de la Asamblea General prevista en el Estatuto de noviembre de 1.811, en un primer momento bien vista por el Triunvirato que luego los consideró sediciosos.
h) El Triunvirato mandó a Belgrano a fortificar la Villa del Rosario en la que a orillas del Paraá enarboló la bandera con los colores de la escarapela, a lo que el Triunvirato respondió que ocultara la bandera. Belgrano la hizo bendecir el 25 de mayo de 1.812 en Jujuy por el presbítero Ignacio Gorriti, a lo que de B A contestaron que la ocultara inmediatamente. Belgrano contestó que…como hasta los indios sufren por el Rey Fernando VII …no se complacen con las mismas insignias que les tiranizan!...
i) La llegada de San Martín a Bs. As. en 1.812 comienza a cambiar la historia.
j) Asamblea de abril de 1.812: prevista en el estatuto de noviembre de 1.811, se reunió para reemplazar a Paso, por Juan Martín de Pueyrredón, y como no se hallaba nombró suplente a José Días Vélez, lo que molestó a Rivadavia porque siempre estaba ausente.
k) El 6 de abril la Asamblea se declaró SUPREMA y pretendió que todos se le subordinaran incluso el gobierno. Rivadavia alma del triunvirato, resuelve disolverla
l) El 18 de abril crea una “Comisión de Justicia” primer antecedentes de comisiones especiales del artículo 18 de la CN que estuvieron vigentes hasta entrado el S XX implantados por gobiernos usurpadores.
m) Fusilamiento de Martín de Alzaga, se produce en base a la denuncia de conspiración por un esclavo, el 6 de julio de 1.812.
n) La batalla ganada de Tucumán que impide el Plan Godo en contra de lo ordenado por el gobierno.
o) Por la amenaza portuguesa Paraguay busca la ayuda de Artigas, lo que produce recelos en el Triunvirato, el tratado con paraguay se derrumba y romperá relaciones con B A el 1 de septiembre de 1812 y no enviaría diputados a la Asamblea del año XIII, el 12 de octubre de 1813 proclama su independencia y entra en una política de aislamiento.
p) El 23 de enero de 1812 se sanciona el “Reglamento de Institución y administración de justicia del gobierno superior provisional de las Provincias del Río de la Plata”, la primera modificación en materia de Justicia.
Mantiene jurisdicción de los Alcaldes de hermandad para demandas civiles de menos de $50. De 50 a 200 son competencia del alcalde ordinario.
La apelación de los Alcaldes de la hermandad se realiza ante el alcalde ordinario. Las de estos ante el Cabildo. Si el cabildo revocase la primera instancia se debe recurrir al Tribunal de Alzada de la Pcia. para juicios superiores a los $1000 la sentencia del tribunal de Alzada podrá apelarse ante la Cámara de Apelaciones.
El Tribunal de Alzada lo integran el gobernador y dos colegas elegidos por él. Su competencia es de segunda instancia para las causas resueltas por los alcaldes ordinarios.
La Cámara de Apelaciones es el Tribunal que reemplaza a la Real Audiencia integrada por 5 miembros, tres de ellos letrados y dos vecinos de la ciudad. El tribunal de Concordia integrado por el Síndico procurador del Cabildo era el arbitro gratuito. Sentencias de menos de $500 son inapelables, de $500 a $5000 se podrá recurrir a los gobiernos provinciales. Más de $5000 al gobierno superior.

Revolución del 8 de octubre de 1.812:
La Asamblea convocada el 3 de octubre de acuerdo al Estatuto Provisional, se reúne el 6 y elige a Pedro Medrano en reemplazo de Sarratea,; renuncia el mismo día y es elegido Manuel Obligado (ligado a Pueyrredón). El 8 de octubre se reúne gente en l plaza de la Victoria, luego llegan los Granaderos y Arribeños, para “garantizar la manifestación” piden…finalmente se reúna una Asamblea General Extraordinaria para que decida los negocios de la Comunidad”.
Se condena al triunvirato y se expresa con fuerza la necesidad de la independencia, que la Sociedad Patriótica manifiesta el 5 de noviembre de 1812.
Reunido el Cabildo se separan los capitulares sospechados (Riglos, de Pinedo, Arroyo, Garcia y López) se llama a los comandantes para preguntarles el objeto de la reunión, a lo que contestaron que su reunión allí era con el propósito e proteger la libertad del pueblo.
Los Capitulares pidieron a los comandantes que participaran de la elección de los sujetos para el gobierno, lo que no aceptaron. Los capitulares vuelven a preguntar sobre quien debe integrar el gobierno a lo que responde Ortiz de Ocampo contesta que la voz general estaba por Paso, Rodríguez Peña y Alvarez Jonte.
Los capitulares los eligen y como suplentes a Rodríguez Peña y Alvear.
Esta revolución afirma el Principio de Soberanía Popular, la prescindencia de las FFAA en decisiones populares y un mandato para el nuevo gobierno. Debía reunir en tres meses una Asamblea General para declarar la independencia y darse una Constitución..
El país salía de la triste situación en la que lo había puesto el primer Triunvirato y tenía ahora un programa político: Independencia y Constitución!!
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36) TRATADO DE FONTAINEBLEU: celebrado entre Francia y España el 27 de octubre de 1.807 por el cual se repartían Portugal, entre Godoy, Francia y España. Tratado que permitió a Napoleón con la excusa de pasar a Portugal, asentar sus tropas en España y ocuparla militarmente.

37) MONARQUÍA TEMPERADA DEL INCA:

El 6 de mayo de 1816, Belgrano fue claro y explícito al manifestar que el movimiento de Mayo de 1810 fue visto con simpatía en Europa pero, que con el correr del tiempo, no ocurría lo mismo por el continuo estado de anarquía y desorden. Dijo también que se había producido una mutación completa en Europa con respecto a las formas de gobierno y que así como el espíritu general de las naciones había sido republicanizarlo, ahora se trataba de monarquizarlo todo y que Inglaterra con su constitución de monarquía daba un ejemplo que se quería imitar y ya lo habían imitado la Francia y la Prusia.
Siguiendo su exposición afirmó que, de acuerdo con estos principios, la forma de gobierno más conveniente para las Provincias Unidas era la monarquía temperada y que había que llamar a la dinastía de los incas por la justicia que en si envuelve la restitución de esta Casa, tan inicuamente despojada del trono, que esto además daría firmeza a la independencia que estamos a punto de declarar y que la sola noticia de la restauración de los incas despertaría el entusiasmo general de los pueblos del interior.
Apenas terminó la reunión secreta, se reunieron los diputados de Buenos Aires. Escribieron en “La Crónica Argentina” varias publicaciones contra la idea del inca, con la que saben que además de Belgrano están de acuerdo José de San Martín y Martín Miguel de Güemes y que son tres hombres muy poderosos que hay que contrarrestar.
El Presbítero Manuel Antonio Acevedo propuso que se eligiera un monarca entre los descendientes de los incas.

38) CONSTITUCIÓN PROPUESTA POR ARTIGAS:
PROYECTO FEDERAL: confeccionado por el diputado Felipe Santiago Cardozo (Canelones) según instrucciones de Artigas. Presentado como proyecto de CONSTIUCIÖN FEDERAL, para Confederación y perpetua unión entre las Provincias de Bs. As., Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba y Tucumán.
f) Cada Provincia es soberana, libre e independiente.
g) PL Senado y Sala de Representantes.
h) PE un Presidente dura 2 años en su mandato, elegido por sorteo entre los candidatos de las Provincias, exceptuando el de la Provincia del Presidente saliente.
i) PJ se distingue la Justicia Provincial de la Federal como luego será en la Constitución Nacional de 1853.
j) El PL nunca será PE y viceversa.

PROYECTO PARA LA PROVINCIA ORIENTAL: Hubo un quinto proyecto que completaba el Proyecto federal de Cardozo.

39) ARTIGAS Y “LOS PUEBLOS LIBRES”:
Ocurrido el Éxodo Oriental la Provincia marchó a las órdenes de Artigas. Existían diferencias políticas fundamentales, se entero de la necesidad de la centralización y la gestión en Río de Janeiro de un segundo tratado con los Españoles.
El 20 de Enero de 1814 Artigas se retira con mil hombres del sitio de Montevideo dejando a Rondeau en situación complicada. En Buenos Aires se lo declara traidor a la patria y se instruyo a Holmberg para fusilarlo.
Se creó la Provincia de la Banda Oriental el 7 de marzo del 1814 en lo administartivo, pero la verdadera Provincia en cuanto a liderazgo, la crea Artigas.
Las fuerzas de Bs. As. son derrotadas por Artigas y la laucha se extiende a Entre Ríos y Corrientes Posadas fija una tregua con Artigas (abril del 14) en julio Alvear vuelve a negociar con Artigas se lo revindica como buen servidor de la Patria, Coronel de blandengues y Comandante General de Campaña, Artigas rechaza el nombramiento. En Entre Rios las tropas del protector vencen a Bs As como en la Banda Oriental. Las tropas se retiran de Montevideo y flamea la Bandera Argentina en la banda roja de Artigas.
En Santa Fe las tropas de Artigas y de Santa Fe vencen al Gobernador adicto a Bs. As. Y eligen nuevo gobernador ratificado en elecciones libres y nace la legislatura provincial.
Córdoba siente Artigas como protector Artigas presta ayuda y cae el gobierno de Ortiz de Ocampo y el Cabildo abierto elige el primer gobernador surgido de una elección local (Díaz), a los pocos días la provincia se declara independiente de la autoridad nacional. Díaz renuncia y el congreso de Tucumán designa a Funes y finalmente el Cabildo abierto elige como gobernador a de la Torre, luego a Pueyrredón y finalmente de Castro.
Corrientes gobierna Méndez y en Misiones el indio Andresito, es la LIGA DE LOS PUEBLOS LIBRES, UNIDAS POR LA ASPIRACIÓN FEDERAL.

40) EL PLAN DE GUERRA INGLÉS DE 1800:
En el año 1800 en Inglés Thomas Maitland, confecciona en base a la información de los jesuitas exilados Juan José Godoy y Juan Pablo Viscardo planteaba la toma del Cabo de Buena Esperanza base de la flota naval dirigida a Sudamérica para ocupar Bs. As. trasladar un ejercito a Mendoza, cruzar Los Andes, conquistar Chile, llegar a Perú por mar y lograr su emancipación. Maitland fijo objetivos militares y comerciales que iluminaran la política británica del Siglo XIX.
Este proyecto lo ejecuta casi a la perfección el general José San Martín, 18 años después.

41) OBJETIVOS DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII (120-95.2.5):
La Asamblea debía declarar la Independencia y dictar una Constitución.
Ninguno de los objetivos fue cumplido.

42) INSTRUCCIONES DE ARTIGAS: Constituida la Asamblea, Artigas convocó a un congreso de los 23 departamentos y 5 cabildos orientales en Tres Cruces frente a la sitiada Montevideo, el5 de abril de 1.813.
Artigas era Tte. Gobernador, justicia mayor y capitán de guerra con sede en Yapeyú, pero residencia en Santo Tomé, sin embargo era el líder oriental por consenso popular.
El 6 de abril se resolvió en tres puntos el reconocimiento de la Asamblea.
1) En el reconocimiento Artigas fue uno d elos primeros en manifestar la necesidad de una Constitución sancionada por un congreso y por eso se convocaba a la Asamblea.
2) Se definió el número de diputados, 2 por Montevideo, uno por cada cabildo (6 en total).
3) Resolver un gobierno económico para la Banda Oriental y aprobar las instrucciones de Artigas.

Esta instrucciones fechadas el 13 de abril de 1.813 se refieren a:
1) Piden la declaración de la Independencia absoluta de España y los Borbones.
2) No se admitirá otro sistema que el de la Confederación.
3) Libertad civil y religiosa.
4) Objeto y fin del gobierno: conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos…
5) y 6) Fijan la división tripartita del poder y su mutua independencia.
7) El gobierno supremo entenderá en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.
8) y 9) Límites de la Provincia Oriental y a la ocupación portuguesa de entonces.
10) y 11) Alianzas interprovinciales con fuente en la Confederación Norteamericana de 1781 (Art. 121 CN).
12) y 13) Se refiere a los puertos y libertad de comercio y tránsito (Art. 14 CN).
14) Libertades económicas (fuentes norteamericanas de 1787)
15) Autonomía patrimonial de las Provincias.
16) Fija el doble orden constitucional el nacional y el provincial, de acuerdo al orden federal que proponen las Instrucciones.
17) La Provincia tiene derecho a levantar los ejércitos que necesite…
18) El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
19) Precisa e indispensablemente sea fuera de Buenos Aires donde resida el gobierno de lla Provincias Unidas.
20) La Constitución garantizará a las P U una forma de gobierno republicana. El gob. General debe tener poder

43) RECHAZO DE LOS DIPUTADOS ORIENTALES (141 – 95.5.3.3.):
La Asamblea del año XIII envía al diputado Pedro Pablo Vidal a entrevistar a Artigas, la Asamblea es reconocida y se eligen seis diputados: Dámaso A. Larrañaga, Mateo Vidal (Montevideo), Juan Dámaso Fonseca (Maldonado) ya incorporado y ratificado, Marcos Salcedo (San Juan Bautista y San José de Mayo), Felipe Santiago Cardozo (Canelones) y Francisco Bruno Rivarola (Soriano) todos sacerdotes excepto Cardozo y Rivarola.
Se presentan el 1ro. De junio y son rechazados al día siguiente por “acompañar como única credencial las cartas de aviso que les comunicaban algunos individuos de aquellos pueblos” su incorporación queda suspendida hasta la llegada de los poderes.
El 11 de junio insisten, son rechazados nuevamente “porque los poderes eran absolutamente nulos por incontestables principios…”
Varios diputados habían sido nombrados por provincias que no conocen!
La verdadera razón era política, vinculada al control de la Asamblea, y si la minoría d ela Logia liderada por San Martín no los hubiera rechazado a quienes venían sosteniendo el mismo programa de Independencia y Constitución es probable hubiera estos podido imponerse a la facción liderada por Alvear de la Logia Lautaro.
La actitud federal era peligrosa para los alvearistas. Comienza a germinar aquí la gran crisis de 1.815.

44) OBJETIVOS DE LA LOGIA LAUTARO (108)
Fue la primera filial establecida en América. Esta sociedad secreta fue creada en Buenos Aires, en 1812, por José de San Martín, Carlos María de Alvear, y Julián Álvarez. Tenía como objetivo principal luchar para lograr la independencia continental, triunfando en el plano militar, y haciendo que la política siguiera ese objetivo básico.
Se unió a la Sociedad Patriótica que fuera creada por Mariano Moreno.
José de San Martín participó en Londres en las reuniones del grupo que se desarrollaron en las casas de Andrés Bello y Luis López Méndez, fundando luego esta logia en Buenos Aires. Mantenían reuniones en las casas de alguno de sus miembros o en un local ubicado en lo que actualmente es la calle Balcarce frente al Convento de Santo Domingo.
Entre sus miembros o "Hermanos" estaban: José de San Martín, Carlos María de Alvear, José Matías Zapiola, Ramón Eduardo de Anchoris, Bernardo de Monteagudo, Juan Martín de Pueyrredón, Antonio Álvarez Jonte, Nicolás Rodríguez Peña, Julián Álvarez
Finalmente la Logia Lautaro fue disuelta en el año 1820. La influencia de la Logia se extendió de a poco entre otros países sudamericanos, fundándose varias filiales.

45) REGLAMENTOS DEL 24 Y 25 DE MAYO DE 1.810 (59):

Tiene muchas semejanzas y algunas diferencias:
1) El cabildo redactó y sancionó el R 24, el del 25 tuvo una suerte de ratificación popular.
2) Las autoridades designadas no eran las mismas
3) El R 25 elimina el art. 10 que “Que no se obedezca ninguna orden del Virrey…”
4) Se modifica el art. 4 del R 24 eliminando la atribución del cabildo de nombrar miembros de la Junta en caso de ausencia, lo hará la propia junta según el R 25.
5) Se modificó el art. 5 agregando al R 25 que el Cabildo podría deponer alguno de los miembros de la Junta (causa bastante y tipificada). En octubre la Junta desconoció al Cabildo y removió y confino al interior.
6) Se agrega el art. 6 en el R 25 por el cual la Junta ha de celar sobre el orden y tranquilidad pública y seguridad individual de los vecinos.
7) Los artículos del R 25 valoran la soberanía popular, el sistema representativo y la forma republicana de gobierno, con elección popular, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y régimen federal.
De acuerdo a los hechos las notas fundamentales del proceso de MAYO son:
a) La revolución nace de la soberanía del pueblo, pues es el pueblo el que confiere la autoridad o mando. (retroversión).
b) Movimiento nacional de origen municipal.
c) Con los R 24 y R25 comienza la experiencia constitucional.
d) Los dos R (art. 11) en del R 24, y art.10 en el R 25 incluyen la convocatoria del pueblo para elegir a sus representantes, lo que reafirma el principio d ela soberanía popular.

46) CABILDO DEL 14 DE AGOSTO DE 1806 (LINIERS):
Trató las consecuencias políticas de la reconquista. Liniers es nombrado comandante de las milicias. Sobremonte es depuesto y se retira a Montevideo. Joaquín Campana planteó por primera vez el problema de la soberanía popular: “Solo el pueblo tenía autoridad para designar sus gobernantes”.
Un cabildo abierto no podía deponer a un Virrey, de acuerdo a la legislación vigente. La monarquía borbónica.

47) DECRETO DE SUPRESIÓN DE HONORES:
El hecho que origina el decreto, es el brindis que realiza el capitán Duarte (ebrio) en la reunión realizada el 5 de Diciembre de 1810 en el regimiento Patricios para celebrar la victoria de Suipacha, brindando por Saavedra como emperador de América.
Se firmo por iniciativa de Mariano Moreno el decreto con el número 13 de fecha 6 de diciembre de 1810, por el cual se prohibía todo brindis o aclamación pública a favor de individuos particulares de la Junta.

48) OBJETIVO DE LA LOGIA LAUTARO: Era conseguir la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y de todo el continente.

49) ¿QUE CONSTITUCIONALISMO NACE CON LA REVOLUCIÓN DE EEUU?:
Nace el Derecho Constitucional Moderno, con su trípode central: 1) El poder constituyente, 2) la supremacía constitucional, y 3)el control constitucional.

50) LAS IDEAS DE SAAVEDRA:

Como otros hombres nacidos en el Virreinato, Cornelio Saavedra empezó a preocuparse por la inacción de gobierno español y su manejo irresponsable de la colonia, puesto en evidencia durante las invasiones. Desde 1808 participaría en las reuniones de la jabonería de Vieytes y en la casa de Rodríguez Peña, tertulias que sirvieron de semilla para la Revolución de Mayo. Allí se destacaría por su excesiva prudencia y su perfil conservador además de su claro apoyo a Liniers.
En 1809, el comerciante Martín de Álzaga encabezó una rebelión en contra del virrey por considerarlo fiel a José Bonaparte (hermano de Napoleón) y a Francia. Algunos historiadores sostienen que fue un intento español en contra de Liniers, de quien desconfiaban grandemente. Los sublevados tomaron el Cabildo y exigieron la renuncia de virrey, rodeando también la actual Plaza de Mayo. El regimiento de Patricios, encabezado por Saavedra, recuperó el control y los cabecillas fueron desterrados a Carmen de Patagones. Igualmente Liniers fue reemplazado por Baltasar Hidalgo de Cisneros.
Cornelio Saavedra, aún jefe de los Patricios, decide retirar su apoyo a Cisneros el 20 de Mayo, obligando al virrey a consentir la organización de la asamblea. Durante el Cabildo Abierto del 22 de mayo, Saavedra apoyó la causa revolucionaria con un elocuente discurso.

En poco tiempo quedó claro que las ideas conservadoras de Saavedra chocarían con las del secretario de la junta, Mariano Moreno.

En Diciembre de 1810 la llegada de diputados del interior para incorporarse al gobierno y formar la Junta Grande, enfureció a Moreno que veía en los dirigentes de las provincias un obstáculo para la independencia.

Obligado a renunciar, Moreno murió misteriosamente en alta mar el 4 de Marzo de 1811 cuando se dirigía a Inglaterra.

Aprovechando esta noticia, los partidarios saavedristas se movilizaron hacia el cabildo demandando la renuncia de los diputados morenistas y la disolución del Regimiento América, mejor conocido como La Estrella.
Domingo French y Antonio Berutti, entre otros partidarios de Moreno, tuvieron que marchar al exilio.
Sin embargo, tras el desastre de la batalla de Huaqui en el Alto Perú donde se libraba la guerra contra los españoles, Cornelio Saavedra estuvo obligado a trasladarse hasta la ciudad de Salta en Agosto de 1811 para reorganizar el Ejército del Norte. A sólo 8 días de su llegada se le informó que los morenistas habían recuperado el control y que había sido disuelta la Junta Grande y reemplazada por el Primer Triunvirato.
Saavedra también quedó expulsado del ejército y tuvo que refugiarse en la ciudad de San Juan.
Persecución y exilio
Pero en 1814, el Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, le inicia acciones por traidor y Saavedra es obligado a exiliarse en Chile junto a su hijo de 10 años, Agustín.
A fines de ese año, decidió regresar al país por temor a la cercanía del ejército español en Coquimbo y su mujer, Doña Saturnina Orátola, pide al entonces gobernador de Cuyo, José de San Martín, que le otorgue nuevamente asilo político en la ciudad de San Juan. Sin embargo, al poco tiempo es escoltado a Buenos Aires para enfrentar el juicio en su contra pero tras la revolución del 15 de Abril de 1815, el Cabildo lo indulta provisoriamente y le regresa su cargo militar con retroactividad a 1811.
Pero el nuevo Director Supremo, Ignacio Álvarez Thomas, le fija domicilio en la ciudad de Arrecifes, Provincia de Buenos Aires por temor a represalias.

Mariano Moreno quería lograr una independencia inmediata y la proclamación de una república centralizada políticamente en Buenos Aires.

Cornelio Saavedra, apoyaba el "Autogobierno" bajo la "Máscara de Fernando", y era defensor del gobierno compartido con las regiones y sale triunfador de este litigio y siguiendo con su línea moderada, crea la Junta Grande, para incluir a representantes del interior (2 diputados).


51) SEMANA DE MAYO – PROPUESTAS DEL 22 DE MAYO – LA REVOLUCIÓN.
La situación en España desde Abril de 1.810 empeoraba día a día. El 14 de mayo se confirma la caída, de Sevilla y de Andalucía excepto Cádiz.
No se menciona la creación del Consejo de Regencia.
Cisneros hace conocer su Proclama el 18 donde ante la pérdida de España, manifestaba que “no tomará decisiones sin el acuerdo de las provincias del Virreinato”. Reconoce la caducidad de su mandato por la desaparición de la autoridad que lo nombró.
El plan de los amigos del virrey tenía tres etapas:
1) Reunión de representantes de la ciudad (Cabildo abierto?)
2) Resolución posterior de las Provincias.
3) Acuerdos con los demás virreyes/virreinatos. Para determinar la representación de Fernando VII.
Cunde la convicción de que Cisneros debe renunciar.
El 18 se reúnen los Patricios para derrocar a Cisneros.
El 19 oficiales de Patricios y vecinos se reúnen con el alcalde Lezica, emplazándolo para el 20.
El 20 Saavedra y Belgrano entrevistan a Lezica, mientras Castelli habla con el síndico Leiva. Lezica y Leiva entrevistan a Cisneros., asiste también el fiscal Villota.
Surge de allí la idea de un Cabildo abierto como lo mas adecuado para evitar acciones de fuerza.
El Cabildo del 22 no lo auspició la revolución lo impuso la contrarrevolución. En esa reunión quedó decidida la renuncia de Cisneros.
El 21 los capitulares Ocampo y Domínguez concurren al fuerte a pedir la renuncia del Virrey, mientras en la calle grupos de personas liderados por French y Berutti reclaman la suspensión de Cisneros., quien in extremis convoca a la parte principal y más sana de la población (450 invitaciones). Estamos en plena revolución.

Cabildo abierto del 22 de mayo:
Los Patricios custodiaban la plaza impidiendo la entrada de españoles y accediendo a los partidarios.
Se convierte el Cabildo abierto en Asamblea revolucionaria. Fracasa la idea de los españoles del Cabildo para sostener al Virrey.
Se perfilan tres partidos en la reunión, los españoles que defienden a ultranza al Virrey, los capitulares moderados que tratan de conciliar y los revolucionarios.
Las ponencias mas importantes:
a) Obispo Lué y Riega: deberá morir el último español para que el poder venga a estas tierras.
b) Castelli haciendo alusión a la teoría de la reversión del poder expresa, las Indias pertenecen al Rey y no a España, caída la autoridad es incontestable el derecho de velar por su seguridad, para las Pcias. Fue el primero que públicamente declara la necesidad de la Independencia.
c) El fiscal Villota dice que Castelli tiene razón pero ¿Quiénes somos nosotros para decidir los todo el Virreinato?
d) Paso dice muy bien el fiscal que hay que consultar a las Provincias sin embargo los peligros que acechan obligan a ponerse a cubierto, formando una Junta Provisoria de gobierno a nombre de Fernando VII, y que ella invite a los demás pueblos que concurran para formar un gobierno permanente.
El Cabildo del 22 define la deposición del Virrey.
El 23 el Cabildo se dedica a la formación de la Junta.
Del Cabildo resulta que el se subrogaba provisionalmente en el mando. Se procede a elegir la Junta. La junta estará en funciones hasta que se congreguen los diputados para establecer el gobierno más conveniente. Se dispuso la confección de un Reglamento para la Junta.

24 de Mayo:
Se conoce la Primera Junta ("Primera Junta de Gobierno para la Reafirmación de los Derechos Soberanos del Rey Fernando VII") como gobierno de coalición encabezada por el Virrey, el cura de Monserrat Nepomuceno Solá, Juan José Castelli, Cornelio Saavedra, y José Santos de Incháurregui.
Se conoce que el Virrey quedaba, lo que produce el acuartelamiento de las tropas y la inquietud popular.
Castelli propone la renuncia de la Junta del 24. No era posible sostener al Virrey.

25 de Mayo de 1.810.
Temprano el Cabildo rechaza la renuncia d ela Junta, la multitud ingresa y exige el inmediato cese del Virrey. El síndico Leiva los escucha y promete considerar la petición.
Los Jefes militares son citados, y manifiestan no poder sostener al Virrey.
El pueblo y la tropa están en gran convulsión.
“El pueblo quiere saber de que se trata???”
Finalmente y para evitar violencia se acuerda la nueva “Junta” se guardan los documentos para “constancia en todo tiempo” es la Partida de Nacimiento de la Patria.
La nueva Junta nace en la noche del 25, compuesta por el Presidente Cornelio Saavedra (jefe milicias), Vocales Juan José Castelli(carlotista), Manuel Belgrano(carlotista), Miguel de Azcuénaga(militar sin mando), Manuel Alberti(clero), Domingo Matheu(amigo de Alzaga), y Juan Larrea(amigo de Alzaga), Secretarios: Juan José Paso(carlotista) y Mariano Moreno(amigo de Alzaga).

Los nombres surgieron de la gente y representaron a todos los sectores de Bs. As.

Comienza otro conflicto el de la legitimidad de Bs. As. como único centro d epoder.

Las actitudes con la que se tomó en cada región las noticias de la revolución fueron diferentes: en zonas donde el prestigio de la corona estaba desgastado, dicho acontecimiento fue recibido con gratitud y tuvo un apoyo incondicional (Santa Fe, Corrientes, la intendencia de Salta, etc.). En cambio la actitud fue opuesta en regiones que estaban dominadas por personas leales a los Borbones (Montevideo, Alto Perú, Asunción, Córdoba, Mendoza) a las cuales la junta no ahorró esfuerzos para tratar de subordinarlas.

La “Gazeta de Buenos Aires” para difundir diariamente sus ideas liberales. La Primera Junta fue la expresión del primer gobierno constituido por criollos. El objetivo de esta junta era convocar a los representantes de cada provincia para considerar las actitudes a tomar ante la nueva situación de la región. Fue la que provocó la revolución. La junta esperaba lograr la alianza de las regiones con la rebelión metropolitana. Dentro de esta se producen peleas internas, principalmente entre Moreno (secretario) y Saavedra (presidente).

El primero quería lograr una independencia inmediata y la proclamación de una república centralizada políticamente en Buenos Aires. Saavedra por su parte, apoyaba el "Autogobierno" bajo la "Máscara de Fernando", y era defensor del gobierno compartido con las regiones. Saavedra sale triunfador de este litigio y siguiendo con su línea moderada, crea la Junta Grande, para incluir a representantes del interior (2 diputados).

52) TRATADO DE PILAR.
23 DE FEBRERO DE 1.820.
Reunidos los gobernadores de Buenos Aires, Manuel de Sarratea, de Santa fe, Estanislao López y de Entre Ríos Francisco Ramirez, concluían en la Capilla del Pilar la convención preliminar del federalismo argentino.
ARTICULO 1: Aspecto esenciales desde el punto de vista institucional:
1) Pronunciamiento categórico por el Sistema Federal.
2) Convocan a un Congreso.
3) Elección libre y popular de representantes.
4) Un representante por Provincia.
5) Reconocimiento y ratificación de la Nación.
6) El lugar del Congreso Santa Fe, para sustraerse de Bs. As.
ARTÏCULO 2:
1) Cese De hostilidades, regreso de los ejércitos a sus provincias.
2) El Art. IV habla de la libre navegación del Uruguay y Paraná por buques de Pcias. Amigas.
3) El Art. V habla del regreso a las Provincias de los enemigos políticos, echando un velo sobre el pasado.
4) El Art. VII establece la idea de la no impunidad, contra crímenes de lesa libertad contra la Nación, y que los culpables deben ser juzgados.
5) El Art. VIII libre comercio de armas y municiones en las provincias federadas.
6) El Art. IX exige la libertad de los prisioneros de guerra.
7) El Art. X se envía el Tratado a Artigas para que lo firme y se incorpore la Banda Oriental.
Este Tratado encierra el germen de ruptura entre Artigas y Ramirez, que era un comandante de campaña subordinado al primero. Artigas no admite otra paz más que la que declare la guerra al rey de Portugal. Se trabarán en lucha y finalmente Artigas derrotado en Las Tunas, Curuzú Cuatiá y Cambia, se refugiará 23 de septiembre de 1.820 agobiado por las derrotas y las traiciones el que fuera el Protector de los Pueblos Libres, hasta su muerte en 1.850 en Paraguay.
La batalla de Cepeda, el año 1.820 y en particular el Tratado de Pilar, y la posterior derrota de Artigas, significa el inicio del federalismo Argentino y el divorcio del Federalismo oriental.

El Tratado d Pilar es considerado el primero de los “Pactos Preexistentes” a que hace alusión el preámbulo de la Constitución de 1853.

53) TRATADO DE BENEGAS:
El 24 de noviembre de 1.820 en la estancia de Tiburcio Benegas cerca del Arroyo del Medio se firmó entre Santa Fe y Buenos Aires el tratado en el que se establecía: “la paz y armonía y buena correspondencia entre Santa Fe y Buenos Aires y sus gobiernos” en su Art. 1ro.
Art. 2do. Reunión del Congreso en 60 días en Córdoba hasta designar la sede.
Art. Córdoba queda como garante del cumplimiento. Esta cuña mediterránea es obra del gobernador Bustos.
Art. 3ro. Libre comercio de armas, municiones y todo artículo de guerra entre las partes contratantes.
Art. 5 y 6 se refiere a los esfuerzos de los gobiernos para remover los obstáculos de la paz.
La importancia institucional el tratado reside en la apertura de una esperanza organizativa a concretarse en Córdoba.
Aparece políticamente Rosas que ayuda a Santa Fe con ganado, y se consolida por el tratado López en Santa Fe, Martín Rodríguez en Bs. As. y Bustos en Córdoba.

54) TRATADO DEL CUADRILATERO:
En Santa fe de la Veracruz, se reúnen desde el 15 al 25 de enero de 1.822 los representantes de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe y Entre Ríos con el objeto de solemnizar la paz, y firman un tratado de 17 artículos.
Art. 1ro. Paz firme y verdadera. No hay mención expresa a la federación si a la autonomía e independencia de las Pcias.
Art. 2do. Cualquier poder extranjero que invadiese o dividiese la integridad del territorio nacional recibirá la expulsión de estas provincias.
Art. 3ro. Reitera el tema de agresión extranjera y menciona los problemas de Entre Ríos y Corrientes y el modo de solucionarlos.
Art. 4to. a 7mo tratan los efectos de la coalición respecto las otras provincias y entre las firmantes.
Art. 8 Libre comercio marítimo, amplia el tratado de Benegas.
Art. 9 a 12:Bs. As. perdona a Entre Ríos y Corrientes los cargos por las invasiones de Ramirez, en cambio Entre Ríos devolverá a Corrientes las propiedades sacadas durante las batallas.
Art. 13: Bs. As. es la única Provincia capaz de solventar los gastos del Congreso lo que da por terminado el tema del lugar del Congreso.
En este Tratado se recrea el bloque litoral del Tratado de Pilar con el agregado de Corrientes y un elemento nuevo es Bs. As. la que domina.

55) INSPIRACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES DE 1.819 Y 1.826.
Estanislao López se desempeña como simple soldado antes de la revolución y se incorpora luego a la Expedición al Paraguay. Prisionero de los españoles, huye y vuelve a Santa Fe en 1812, asciende y continúa luchando por la Revolución. En un principio esta cerca de los directoriales, en Marzo de 1816 se subleva con sus tropas y con otros santafesinos y con auxilio de fuerzas de Artigas, luego es elegido gobernador Vera que renuncia en 1.818 asumiendo el Cabildo el gobierno.
El 23 de julio irrumpe en la ciudad y se proclama gobernador provisorio, informando a Artigas que santa Fe se mantendría bajo “el sagrado sistema oriental..
Pueyrredón ataca y la suerte le será desfavorable al Directorio frente a los gauchos de López. Combate a Bustos en Fraile Muerto y espanta a las fuerzas de Balcarce (Bs. As.), triunfan las montoneras y se concreta el Armisticio de San Lorenzo en Abril de 1.819 lo que produce la renuncia de Pueyrredón como Director..
Estanislao López logra en esta situación subsanar su irregular designación y dictar una constitución, el 26 de Agosto, y es así como Santa Fe es la primera Provincia que posee una Carta Magna.
La Constitución de 1.826 está inspirada en la del año 1.819, la comisión redactora no lo oculta y dice que ha pretendido perfeccionar a la del 19.
Sin embargo tiene algunos cambios destacables:
La del 19 es Constitución de las Provincias Unidas de Sud América en tanto que la del 26 es “Constitución de la República Argentina”. Fue aprobada por el Congreso el 24 de diciembre de 1.826.
En ese momento el Congreso sufría de autismo, aprobaba la constitución en tanto se libraba una guerra civil entre las Provincias y se cuestionaba el poder central. Es rechazada en general, excepto por la República Oriental del Uruguay, cuna del federalismo acepta el texto UNITARIO y copia casi textualmente la Constitución Argentina del 26. (Sección III De la forma de gobierno: Art.7: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en la unidad de régimen”.

56) FEDERALES Y UNITARIOS
El Federalismo surge luego de la Revolución de Mayo como reacción al centralismo de Bs. As., donde aparecen las primeras posturas federales, producto de la experiencia oriental con Artigas, de la mano de las constituciones y doctrina de los EEUU. Por influencia de Artigas se extiende a todo el litoral y a algunos puntos del interior mediterráneo.
El federalismo se relacionó con el sufragio general y la necesidad de establecer un sistema de proteccionismo aduanero para dar vida a las industrias locales. La actividad de B: A: siempre estuvo vinculada al puerto, sin el cual no hubieran podido subsistir.
Las provincias tenían necesidad de un régimen proteccionista, Buenos Aires del librecambio.
Según Leopoldo Allub, las divisiones económicas devinieron en partidos políticos y grupos ideológicos:
UNITARIOS: Su liderazgo estaba constituido por las clases educadas de BUENOS AIRES. Tenían una concepción cándida (SENCILLA) de la democracia y su concepción del mundo se inclinaba a reforzar los vínculos económicos, culturales y políticos con Europa. Deseaban un gobierno centralizado bajo una constitución unitaria. Buenos Aires debía ser la capital de la Nación y de sus recursos aduaneros la fuente principal de ingresos de la administración.
FEDERALES: Compuestos de las fuerzas sociales mas heterogéneas y cuyos intereses eran articulados en parte por los caudillos regionales. Los federalistas extraían la mayor parte de su apoyo de las áreas rurales, el proletariado de los saladeros y el urbano, particularmente de B. A. estaban encabezados por poderosos terratenientes o caudillos militares que se convirtieron en terratenientes o viceversa. La fracción federal estaba sin embargo dividida.
1) Un segmento eran los federales de B. A., partido controlado por los intereses terratenientes de la provincia, que querían :a) en materia de política fiscal, el monopolio de los recursos de la Aduana de B. A., b) en materia de política monetaria, sostenían la liberalización del comercio y se oponían a todas las constituciones que o tratados que pudieran poner en peligro esas políticas. Este partido representa a una estrecha franja de los terratenientes bonaerenses sin vocación hegemónica,. Más aún se oponían se oponían a la igualdad de representación política con las otras provincias porque ello podría significar la pérdida de todos los privilegios de Buenos Aires.
2) Otra fracción del Partido FEDERAL tenía un fuerte apoyo en el Interior y Litoral, particularmente en el NO y O del país. Los del Litoral querían la federalización de todos los fondos aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores. Las del litoral también deseban que la administración de dichos fondos fuera realizada por una comisión representativa integrada por un integrante de cada pcia. y propugnaban un nuevo sistema de impuestos aduaneros para el desarrollo industrial. Esta era la vanguardia mas esclarecida del país.
3) Finalmente había una fracción federalista “bárbara” (Sarmiento) que solo quería controlar sus propias provincias o áreas de influencia, sin interferencia externa y generalmente cambiaban sus compromisos de acuerdo a la situación de poder del momento.
El Partido UNITARIO no se resigna a la derrota y prosigue con su fuerte ánimo de imponer sus principios en la organización nacional, en la Pcia. de Buenos Aires bajo el Gobierno de Martín Rodríguez (agosto de 1.820) y de su ministro Rivadavia, es donde se opera la reacción unitaria que consigue triunfar en el Congreso General Constituyente de 1.824, e imponer la nueva Constitución centralista de 1.826.
Reaccionan los federales y triunfan, esa constitución es rechazada por las provincias y el Congreso se disuelve, hecho que marca la derrota definitiva de los unitarios y el triunfo de Partido FEDERAL.

Los unitarios no cuenta con el sufragio de los pueblos y recurren a la fuerza y abren así un periodo de enconadas guerras civiles, las que retardarán la Organización Nacional.
Los unitarios perdieron la batalla y desaparecieron como partido, pero la victoria de Rosas (1.829) lejos de significar la implantación del sistema federal, trajo un régimen fundado precisamente en la política del monopolio bonaerense de la administración y la economía.
Rosas, estanciero-saladerista pudo triunfar sobre la burguesía comercial porteña unitaria porque concentraba en sus manos la única fuente de valores de cambio con el mercado exterior: los productos de la ganadería, y en su gobierno intenta asegurar el carácter capitalista de las exportaciones ganaderas bonaerenses.

57) ARTIGAS
El Tratado de Pacificación, firmado por el Primer Triunvirato con Elío Virrey del Río de la Plata nombrado por el Consejo de Regencia, el 20 de octubre de 1.811, expresa que Bs. As. reconoce como soberano de estas tierras a don Fernando VII. El Triunvirato ha dado por concluida la Revolución de Mayo.
El humillante tratado hace que Artigas exprese que Bs. As. abandona la Banda Oriental a su antiguo opresor (España) y sin ser gobernante de Jure, porque era Teniente Gobernador, Justicia Mayor y Capitán del Ejército, sin embargo era el líder indiscutido de la Banda Oriental y por eso le pide al pueblo “síganme cuantos gusten, en la seguridad que yo jamás cederé…” y así se produce el Éxodo Oriental.
Ya instalada la Asamblea del Año XIII, se presentan numerosos proyectos constitucionales, el primero de carácter bedel lo presentará Felipe Santiago Cardozo, representante de Canelones, según las instrucciones de Artigas, ene. Que se planteaba la Confederación y Unión perpetua de las Provincias de Bs. As. , Santa Fe, Corrientes, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba y Paraguay.
Ninguno de los proyectos fue tratado por la Asamblea porque la Logia lo impidió.
El 5 de abril de 1.813 se reunió en Tres Cruces frente a la sitiada Montevideo el Congreso de los 23 departamentos y cinco Cabildos de la Banda oriental.
Se decidió reconocer la Asamblea y enviar dos diputados por Montevideo y uno por los restantes cabildo, en total de seis.
En su proyecto federal cada Provincia es soberana, libre e independiente. Artigas no admite otra forma que la Confederación.
El PL tendrá un Senado y una Cámara de Repr4esentantes.
El PE será un Presidente.
En el PJ se distinguen la justicia federal de la provincial (como se adopta luego en 1.853)
Habrá independencia de poderes.
Desde el Éxodo la situación en la Banda Oriental marchaba al compás de las lanzas de Artigas, el Triunviro Manuel de Sarratea es nombrado jede de las fuerzas en la B. O. y su propia tropa lo rechaza, asume el mando en el sitio de Montevideo José Rondeau.
La Asamblea planea concentrar el poder en el Ejecutivo, hace tratos con Brasil para un segundo armisticio con los españoles. El 20 de enero de 1.814 Artigas al frente de 1.000 hombres abandona el sitio dejando a Rondeau en situación difícil.
Posadas lo declara traidor a la patria y pone precio a su cabeza.. El 7 de marzo de 1.814 el Directorio crea administrativamente la Pcia. de la Banda Oriental del Río de la Plata.
El inglés Holmberg llevaba instrucciones de fusilar a Artigas, pero fue derrotado en el Espinillo con lo que Artigas extiende la guerra al territorio de Entre Ríos. Corrientes entra también en la lucha.
Brown vence a los realistas en El Buceo dejando a Montevideo a merced de Rondeau, quien a punto de vencer es reemplazado por Alvear y enviado al Ejército del Norte. Montevideo se rinde le 21 de junio de 1.814.
El Directorio luego de tratativas entre Alvear y Artigas, reivindica a Artigas pero este rechaza el nombramiento y continua la lucha.
En Entre Ríos las tropas del Protector al mando de Francisco Ramirez, Eusebio Hereñú y Blas Basualdo vencen a los directoriales; Soler y Dorrego son vencidos en Guayabós el 10 de enero de 1.815, día en que Alvear es designado Director Supremo, ondea la bandera argentina con la banda roja de Artigas en Montevideo.
Santa Fe gobernada por Tenientes Gobernadores luego de vencido el gobernador Velez por tropas de Artigas, elige el primer gobernador, y su legislatura provincial.
Córdoba siente a Artigas su Protector y bajo esta protección elige su gobernador. A los pocos días se declara independiente y debe mantener equilibrio entre Artigas y el Directorio. El caos se adueña de Córdoba.
Corrientes es gobernada por Juan B. Méndez y Misiones por el Indio Andresito.
Esta es la Liga de los Pueblos Libres unida por el federalismo de Artigas.
Producida la invasión portuguesa a Montevideo el 20 de enero de 1.817 con el beneplácito de Bs. As. para combatir a Artigas.
Artigas durante tres años luchará en la campaña en dos frentes, las fuerzas portuguesas y los directoriales..En la batalla de Tacuarembó en enero de 1.820 Artigas mientras López y Ramirez galopan a Bs. As. a buscar ayuda el noble jefe oriental cae derrotado para siempre. Su gesta republicana y federal resucitará en la Constitución Nacional de 1.853.

58) PRESIDENCIA DE URQUIZA:
Luego de la victoria de Caseros (3 de febrero de 1.852), el Gobernador de Entre Ríos Justo José de Urquiza se dedicará a organizar el país.
La Constitución Nacional sancionada el 25 de Mayo de 1.853 y jurada el 9 de Julio de ese mismo año, significa el triunfo del Régimen Federal.
La Provincia de Bs. As. no acepta esta constitución y se rige por una propia dictada el 23 de Mayo de 1.854. Era gobernador Valentín Alsina, y la provincia separada del resto quedó en manos de un grupo que formó el llamado Partido Liberal, que intentó formar partido en cada provincia, sin logarlo por la fidelidad de los gobernadores a Urquiza.
En esas trece provincias lideraba el Partido Federal, consagraron Presidente de la Nación a Urquiza, cuyo gobierno se estableció en Paraná, federalizando a la Provincia de Entre Ríos.
El electorado de Bs. As. se dividió en dos grupos: el Progresista, que propiciaba la unión con las demás provincias y la reforma de la constitución local de 1.854. Estaba formado por antiguos federales y algunos unitarios moderados, y eran llamados por sus adversarios “chupandinos” debido a las fiestas populares con que estimulaban a sus partidarios.
El otro partido formado por los Conservadores constituido por los beneficiarios del gobierno de Alsina. A este grupo sus adversarios los llamaban “pandilleros” porque siendo una minoría trataban de imponerse mediante la violencia usando matones a sueldo.
Los comicios del 29 de marzo de 1.857 se recordarán en la historia institucional de Buenos Aires por el fraude y la brutalidad de estos pandilleros.
La victoria de Urquiza en Cepeda el 23 de octubre de 1.859 y el Pacto de San José de Flores del 11 de noviembre de 1.859 reintegraron a Buenos Aires a la Confederación.

59) NACIMIENTO DE LA UCR, Unión Cívica Radical.

Formación de los Partidos Políticos modernos:

La presidencia de Juárez Celman (1.886 – 1.890) marco en la Nación el nacimiento del UNICATO, sistema político en el que hay un “jefe único” del partido oficial, hablándose en aquel momento de “régimen”. Había mucha intolerancia para los disidentes. Se obligó a las provincias a ajustarse al “régimen”. Los que resistieron fueron eliminados.

Durante esa gestión:
Se insistió en la construcción de ferrocarriles vendidos luego a una compañía británica.
Se hizo lo mismo con las empresas pertenecientes a la Nación.
Se fundaron bancos garantidos con papel moneda para balancear el déficit presupuestario.
Hubo inflación en los precios y una gran crisis económica y finaciera.

La reacción no se hizo esperar, la oposición convocaron a la población a un acto público el 1ro. septiembre de 1.889 en el Jardín Florida, donde nace la UNIÖN CÏVICA de la JUVENTUD:
Sus principios:
Garantizar el libre sufragio.
Recrear la moral pública.
Propugnar la autonomía provincial y el régimen municipal (Comunas españolas!!!)
Sostenimiento de las libertades políticas.

La UNIÓN CÍVICA DE LA JUVENTUD, se convierte en UNIÓN CÍVICA, en una asamblea del 13 de abril de 1.890. Concurrieron partidarios de Mitre, Del Valle, Alem, y los católicos liderados por Estrada y Pedro Goyena.
Leandro Alem será el presidente del partido, que inicia una revolución (26 de julio de 1.890) para derrocar al gobierno. Fueron vencidos pero Juárez Celman debió abandonar el gobierno quedando en su lugar Carlos Pellegrini.

Uno de los efectos de la revolución fue la introducción en Argentina de la organización de los partidos políticos como en EEUU, con convenciones que elegían a candidatos y sancionaban estatutos y programas, y comités que dirigían la acción electoral. La UNIÖN CÏVICA toma ese modelo de los norteamericanos.

Bajo ese esquema se reúne la Convención Nacional de la UNIÖN CÏVICA el 17 de enero de 1.891 en Santa Fe y proclama candidatos a Bartolomé Mitre y Bernardo de Irigoyen.

Mitre estaba en Europa y a su regreso concertó con Roca (oligarquía) “el acuerdo” que respetaba las situaciones provinciales y eliminaba la lucha electoral. Su objeto conservar el poder en manos de la “oligarquía” e impedir la llegada al gobierno de la nuevas fuerzas políticas.

La UNIÖN CÏVICA se divide por el acuerdo en dos fracciones:

UNIÓN CÍVICA NACIONAL: reúne al el mitrismo que sostiene el acuerdo.

UNIÓN CÍVICA RADICAL: se sostuvo intransigente. La convención reemplaza a Mitre por Bernardo de Irigoyen.

El 2 de julio de 1.891 emite el primer documento oficial del partido, su Manifiesto. Se opone al acuerdo, ataca al caudillismo y al personalismo de Roca, y desarrolla una dura crítica al liberalismo positivista que provocó la crisis.

Al asumir el nuevo presidente, Luís Sáenz Peña (1.892-1.895) la Convención Nacional aprueba la Carta Orgánica del partido, que se transforma en el primer partido organizado y principista de América Latina.

60) MAYORIA DE EDAD EN EL DERECHO CASTELLANO: (273 e)
MAYORÍA DE EDAD: Era adquirida a los 25 años, según las Partidas, a esa edad se tenía plena capacidad jurídica.

61) CASTIGO DE LOS DELITOS.

62) AUDIENCIA

63) GOBERNACIONES:

64) CABILDO: (154)
Al llegar al asentamiento reinstalaba el “rollo de justicia”, la distribución de las tierras, el nombre de la ciudad, y el adelantado o jefe de la expedición elegía a los primeros “cabildantes”.
Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno.
Su origen esta en el pueblo germano, en el “CONCILIUM”, sus funciones esenciales:
a) Administración de Justicia.
b) Gobierno de la ciudad.

INTEGRANTES:
a) ALCALDES ORDINARIOS DE 1RO. Y 2DO VOTO (dos en la mayoría, en los menores uno)
Preside el Cabildo, cuando esta ausente el Gobernador o teniente Gobernador o su Intendente.
Sin los alcaldes no hay reunión. Debía ser vecino, y saber leer y escribir. Cargo anual y electivo.

b) REGIDORES: Tenían voz y voto y según su jerarquía eran:
1) ALFEREZ REAL: al comienzo jefe de milicias comunales, portador del estandarte. Oficio vendible.
2) ALGUACIL MAYOR: (policía) Mantenía el orden y ejecuta decisiones judiciales.
3) ALCALDE DE LA SANTA HERMANDAD: Juez de paz en la campaña.
4) DEPOSITARIO GENERAL: depósitos judiciales..
5) FIEL EJECUTOR: policía de mercado, pesas y medidas.
6) OTROS FUNCIONARIOS ESPECIALES: Tenían voz pero no voto: Síndico procurador, alcalde de aguas, escribano del Cabildo, mayordomo, etc.

FUNCIONES:
a) JUDICIALES: como cuerpo o individualmente funciones criminales y civiles.
b) GOBIERNO COMUNAL: A CARGO DEL CUIDADO DE LA CIUDAD
EDILICIAS: CONSERVACIÓN Y ASEO DE CALLES, PLAZAS, Y CAMINOS.
ASISTENCIA SOCIAL: a cargo del regidor defensor de pobres, mantenía al menos un hospital, contrataba médicos. Prestaba servicio gratuito a los pobres.
INSTRUCCIÓN PRIMARIA: contrataba maestros primarios para la “escuela del rey”.
c) LEGISLATIVAS: daba lo que podemos llamar ordenanzas municipales y podían no aplicar las Reales Cédulas del Rey, con la leyenda “acato pero no cumplo”
d) MILITARES: todo vecino mayor de 15 años formaba parte de la milicia municipal, el alférez su jefe, luego se nombró a un comandante de armas.

Recursos: Propios y arbitrios (bienes de la ciudad, la renta de los bienes privados del Cabildo, etc. Los arbitrios son los impuestos. La venta de oficios del Cabildo, salvo el cargo de alcalde.

Tipos de Cabildo:
ORDINARIO: se reunía por temas corrientes.
ABIERTOS: trataban graves asuntos, en los que se requería la opinión y el apoyo de los vecinos. Era necesario el permiso de la autoridad competente. Gobernador o Virrey.

65) TAREAS DE LOS ALCALDES:
Alcaldes ordinarios de primer y segundo voto: debían estar presentes para presidir el cabildo en caso de ausencia el gobernador o su intendente, sin ellos no era posible la reunión. Individualmente realizaban funciones judiciales en materia civil y criminal, en general en primera instancia. Podían ejercer en forma interina el mando de la ciudad, si el gobernador o su teniente habían fallecido o estuviesen ausentes.

63) PARTO MULTIPLE. PRIMOGÉNITO:
En los partos dobles o múltiples, si los nacidos eran varón y mujer, la primogenitura se le reconocía al varón, se eran varones al primero nacido, si no podía saberse cual había nacido primero se le reconocía a ambos.

64) INFIDELIDAD – CASTIGO:
Pena de muerte.???????????????????????

65) HOMICIDIOS – CASTIGO:
Penas pecuniarias.????????????????????????????

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